COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTOS ACERO AMARGO SPA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Núnez Parra, en representación de Comercial y Entretenimientos Acero Amargo SPA., RUT N° 76.324.324-9, representada por don Carlos Moya Cea, empresario, con domicilio en Radal N°1995, comuna de Quinta Normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, e interpone recurso de ilegalidad en contra de una omisión de la Municipalidad. Explica que con fecha 10 de noviembre de este año, solicitó a la requerida patente provisoria por el giro de “juegos de habilidad y destreza”, no habiendo obtenido respuesta. El 16 de diciembre ingresó a la oficina de partes un Reclamo de Ilegalidad por tal omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud ingresada, de la cual no se obtuvo respuesta. Cuenta que desde principios del mes de octubre intentó tramitar patente para operar juegos de habilidad y destreza. Para lo cual ha remitido a la recurrida todos los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos para que se otorgue la patente y permitir el ejercicio de la actividad. Señala que una vez aprobados los requisitos que exige el artículo 26 del D.L. 3063, que regula la “Ley de Rentas Municipales”, la Municipalidad debe otorgar la patente provisoria, ya que no se trata de una actividad económica que requiera una autorización sanitaria o bien otras autorizaciones exigidas por leyes especiales. Una postura distinta se convierte en una omisión dolosa que incluso podría configurarse en la hipótesis de falta de servicio, ya que cada mes que pasa importa que debe pagar y soportar gastos de inversión, de personal y asesorías para poder llevar a efecto su negocio. La municipalidad no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.880, que fija el principio conclusivo de los actos de la administr
Fundamentos
considerando que si bien el otorgamiento de una patente municipal habilita al respectivo contribuyente para ejercer una determinada actividad económica durante el período por el que ha sido autorizada, y que su vigencia depende de si se mantiene el cumplimiento de los requisitos que habilitaron su aprobación, resulta necesario revisar la situación al momento de su renovación. Por otro lado, cabe tener presente que según el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad está obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata, una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos solicitados, o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios su cumplimiento, esto es, que se trate de una actividad lícita. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de la CGR, contenida en los dictámenes N°. 79.451, de 2016, y 7.216, de 2018, entre otros, ha sostenido que la renovación de una patente comercial por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento. De este modo, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 92.308, de 2016, cuando el municipio no tenga la certeza acerca de la licitud de la respectiva actividad, para su renovación por un nuevo período, debe cumplir con todos los requisitos exigibles para su otorgamiento, entre los cuales se encuentra precisamente el de la licitud de la actividad que se pretende amparar Lo anterior supone la verificación, por parte de la autoridad, de que las máquinas sean de destreza y no de azar, en conformidad con lo expresado en el mencionado dictamen. El incumplimiento de dicho requisito, impedirá que el municipio respectivo autorice el ejercicio de la correspondiente actividad por un nuevo periodo u otorgue una nueva patente. En síntesis, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, las municipalidades tienen el imperativo de verificar que las máquinas que se estén explotando en un establecimiento comercial amparado por una patente municipal, cumplan con los requisitos exigidos por los dictámenes de la CGR ya mencionados. En cuanto al derecho, de acuerdo al inciso segundo del artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, la municipalidad está obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos solicitados o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios su cumplimiento. A su vez, su inciso quinto mandata que la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de acti
Fallo
Por tanto, comprende la Constitución, actos administrativos, dictámenes de la Contraloría, tratados internacionales, etc. Tanto el principio de juridicidad como el de legalidad se encuentran respectivamente contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Pues bien, no sólo dichas garantías constitucionales son conculcadas, sino también, el derecho de propiedad sobre intangibles, esto es, el derecho adquirido sobre una actividad reconocida por la Municipalidad mediante sus actos propios, que luego desconoce. También se vulnera el derecho del actor para ejercer una actividad económica, al impedirle sin argumentos concretos y totalmente contradictorios, el derecho que tiene sobre una patente comercial. Indica que la omisión que se reclama es ilegal pues infringe los preceptos de la Ley Nº 18.575, que en su artículo 3º descansa uno de los principios fundamentales inspiradores para los órganos administrativos, en virtud del cual se expresa que: “Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, e
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Núnez Parra, en representación de Comercial y Entretenimientos Acero Amargo SPA., RUT N° 76.324.324-9, representada por don Carlos Moya Cea, empresario, con domicilio en Radal N°1995, comuna de Quinta Normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decr
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