PAROT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alfredo Varela Corvalán, abogado, quien deduce acción de protección en favor de CARMEN GLORIA PAROT OSSA en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Que, la recurrente en el mes de junio 2004, suscribió contrato de salud denominado “GOLF 802”, con la Isapre recurrida. La parte recurrente paga por su plan de salud, la suma de 2.29 UF. Este precio es del todo improcedente, pues se ha determinado, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. En efecto la parte recurrente, paga un precio por su plan de salud de 2.29 UF, que es el resultado de 1.11 UF precio base multiplicado por 3 de factor de riesgo, más 0,52 UF del precio GES. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer su carga a un determinado rango etario, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuando su informe la Isapre recurrida alega la extemporaneidad en la presentación del recurso. En cuanto al fondo, alega la improcedencia del mi
Fundamentos
considerando: 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que el contrato de salud reviste el carácter de tracto sucesivo, la afectación de los derechos invocados por la actora se produce en cada periodo de duración del mismo, lo que le habilita para recurrir en tanto el mismo se encuentre vigente, lo que lleva a rechazar la extemporaneidad alegada. 3.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°58.873-2018 y N°2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuando su informe la Isapre recurrida alega la extemporaneidad en la presentación del recurso. En cuanto al fondo, alega la improcedencia del mismo, atendido que no es la vía idónea para zanjar el asunto expuesto y que la determinación del factor de riesgo se basa en la libertad contractual y en la tabla de factores que no ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que solo algunos numerales del artículo 199 del DFL N°1. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que el contrato de salud reviste el carácter de tracto sucesivo, la afectación de los derechos invocados por la actora se produce en cada periodo de duración del mismo, lo que le habilita para recurrir en tanto el mismo se encuentre vigente, lo que lleva a rechazar la extemporaneidad alegada. 3.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Alfredo Varela Corvalán, abogado, quien deduce acción de protección en favor de CARMEN GLORIA PAROT OSSA en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Que, la rec
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