IBACETA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Fernando Tagle Tasso y Eduardo Andrés Fernández Quiroga, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de MARTA IVONNE IBACETA CARDENAS, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. El recurrente, se encuentra afiliado(a) a la recurrida, habiendo adscrito un contrato, (contrato de adhesión) por el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud bajo el plan denominado como LINE 606, que tiene un costo de 8.16 UF, mensuales. El precio de los planes de salud es fijado o determinado por distintos componentes: precio base, factor de riesgo, GES y beneficios adicionales. El precio base del plan se multiplica por el llamado factor de riesgo del grupo familiar, determinado por la recurrida en este caso. El resultado de ellos se suma a los otros ítems, resultando el precio final del plan de salud. El factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida, es un factor de 2.80 PARA SU GRUPO FAMILIAR informado en su contrato de salud y Carta de Adecuación en donde consta la aplicación del factor de riesgo para calcular el precio de su plan de salud. que se adjunta en el Primer Otrosí de esta presentación, lo que es arbitrario por contener una abierta discriminación por edad y sexo. De hecho, en la misma tabla se indica un factor de riesgo distinto para los hombres y para las mujeres, lo que ya ha sido declarado como arbitrario en múltiples fallos de la Corte, Superintendencia de Salud y el Tribunal Constitucional. En buenas cuentas, la recurrida está utilizando un factor discriminatorio que es atentatorio a las Garantías. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2
Fundamentos
considerando: 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que el contrato de salud reviste el carácter de tracto sucesivo, la afectación de los derechos invocados por la actora se produce en cada periodo de duración del mismo, lo que le habilita para recurrir en tanto el mismo se encuentre vigente, lo que lleva a rechazar la extemporaneidad alegada. 3.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°58.873-2018 y N°2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuando su informe la Isapre recurrida alega la extemporaneidad en la presentación del recurso. En cuanto al fondo, alega la improcedencia del mismo, atendido que no es la vía idónea para zanjar el asunto expuesto y que la determinación del factor de riesgo se basa en la libertad contractual y en la tabla de factores que no ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que solo algunos numerales del artículo 199 del DFL N°1. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que el contrato de salud reviste el carácter de tracto sucesivo, la afectación de los derechos invocados por la actora se produce en cada periodo de duración del mismo, lo que le habilita para recurrir en tanto el mismo se encuentre vigente, lo que lleva a rechazar la extemporaneidad alegada. 3.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Fernando Tagle Tasso y Eduardo Andrés Fernández Quiroga, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de MARTA IVONNE IBACETA CARDENAS, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el c
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