SIN INFORMACION

AMPARADO: OMAR ALEXIS SANHUEZA SAAVEDRA/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 643-2021 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Lorena Campos Campos, defensora público penitenciaria, cédula nacional de identidad número 16.287.078-5, domiciliada para estos efectos en calle Ainavillo N°704, en Concepción, en favor del interno condenado Omar Alexis Sanhueza Saavedra, cédula nacional de identidad número 19.139.721-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2021, por haber expedido la resolución N°329-2021, de 8 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable y que no cumple las exigencias mínimas establecidas en los artículos 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y 3 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. La aludida resolución N°329-2021 concluyó que “no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el evaluado presenta avances muy incipientes en cuanto a su disposición para adherir a procesos interventivos. Presenta características personales con potencial criminógeno, y resulta altamente sugestionable por pares antisociales. Finalmente, tiene alto riesgo de reincidencia, y no tiene conciencia del daño causado por el ilícito.” Señala la defensora que el amparado actualmente cumple en el Centro de Detención Preventiva de Arauco la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta como autor del delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento el 13 de agosto de 2015 y tiene como fecha de término el día el 13 de agosto de 2022. El tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional lo cumplió el 13 de abril de 2020. Añade que el interno cumplía los requisitos objetivos de tiempo mínimo, conducta e informe de postulación establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°329-2021, de 8 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada en un informe que consideró desfavorable. TERCERO: Que, con lo expuesto por el recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta como autor del delito de robo con violencia en causa RUC 1400909056-9, RIT 112-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota y RIT 145-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por un hecho cometido el 16 de septiembre de 2014. b.- la fecha de inicio de su condena fue el 13 de agosto de 2015, teniendo como fecha de término el día 13 de agosto de 2022. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional lo cumplió el 13 de abril de 2021. c.- el amparado ha mantenido una conducta calificada como muy buena continuamente desde hace a lo menos cuatro bimestres a la fecha. d.- el 19 de noviembre de 2021, la Comisión de Rebaja de Condena acordó considerar la conducta del amparado como sobresaliente para efectos de la ley 19.856. CUARTO: Que, como primer aspecto a tener en cuenta al momento de decidir, es que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que desde esa fecha se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3°, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la República, que establece que “ningún delito será castigado con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. Luego, en su desarrollo legal, el artículo 18 del Código Penal agrega que en caso de que una nueva ley sea más favorable al condenado, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá adecuar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Omar Alexis Sanhueza Saavedra, cédula nacional de identidad número 19.139.721-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°329-2021, de 8 de octubre de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Se previene que el ministro Rafael Andrade Díaz concurre a la decisión adoptada, pero no comparte los considerandos signados Cuarto, Quinto y Sexto precedentes, pues, en su concepto, los requisitos de postulación al beneficio de libertad condicional son aquellos que la ley exige precisamente al tiempo de postulación a tal beneficio, acorde a lo expresamente explicitado en el artículo 9 del Decreto Ley 321, que establece y regula la Libertad Condicional. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 643-2021 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Lorena Campos Campos, defensora público penitenciaria, cédula nacional de identidad número 16.287.078-5, domiciliada para estos efectos en calle Ainavillo N°704, en Concepción, en favor del interno condenado

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