2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/AICC COMPUTACION LTDA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de nulidad laboral la abogada Marisol López Escobar en representación de la parte demandada AICC COMPUTACIÓN LIMITADA, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva, dictada el veintidós de febrero del actual por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña MARIELBA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARVAJAL y declara que el despido indirecto interpuesto por la actora es justificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de diversas prestaciones. El recurso en su oportunidad fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso, la recurrente reiteró los argumentos dados en el escrito de nulidad. Finalizada la audiencia con la exposición de la compareciente se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: Primero: Que la recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en fu faz de infracción de garantías constitucionales, específicamente las del debido proceso e igualdad ante la ley, imputando a la sentencia la omisión absoluta de las pruebas de esta parte, específicamente prueba documental y absolución de posiciones de la demandante. Conjuntamente funda su recurso en la causal del artículo ya citado precedentemente y en la misma faz de infracción de garantía constitucional, esta vez, aludiendo a una trasgresión al principio de legalidad en el

Fallo

fallo cuya invalidación persigue, a la que atribuye que fue pronunciada contra los artículos 162, 168 y 171 del Código del Trabajo Finalmente funda su recurso en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que de los antecedentes expuestos en el recurso y que constan en el acta de audiencia de procedimiento monitorio, no es posible advertir la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, igualdad ante la Ley y principio de legalidad que denuncia la recurrente. En efecto, es útil tener presente que el mencionado procedimiento es de carácter breve y concentrado (con una audiencia única), al que el legislador optó por darle ese carácter atendiendo fundamentalmente a la cuantía de lo disputado (no exceda de 10 UTM) o la urgencia del tema debatido (como en el caso de la acción de tutela de derechos fundamentales); y que, con todo, le son aplicables, supletoriamente, las reglas del procedimiento de aplicación general. Por tanto, y remitiéndose la constitución a la ley en cuanto a que ésta determine las garantías de un "justo y racional procedimiento", ha sido el legislador el que conforme a la disposición constitucional reglamentó el procedimiento laboral monitorio. Así las cosas, la sentenciadora ha dictado sentencia conforme al procedimiento referido y por tanto no puede prosperar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de nulidad laboral la abogada Marisol López Escobar en representación de la parte demandada AICC COMPUTACIÓN LIMITADA, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva, dictada el veintidós de febrero del actual por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que acogió la demanda de despido indirecto y cobr

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