1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALINDO/ABASTIBLE SA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5594-2020, RUC Nº 2040292379-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Esteban Galindo Villarroel en contra de Abastible S.A., sólo en cuanto declara que el despido del actor fue indebido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 y 454 N° 1 del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide declarar nulo el fallo impugnado por las causales que invoca, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionada, explicando -previo contexto de los antecedentes del juicio- que los artículos referidos establecen que debe existir un detalle exhaustivo sobre los hechos que invocan la causal de despido señalando, expresamente, que basta con señalar “los hechos en que se funda” la desvinculación. En otras palabras, las exigencias de los artículos referidos no pueden entenderse como que debe existir una minucia y un detalle sobre exagerados en la misiva de despido, sino que basta que los hechos se encuentren consignados con meridiana claridad. Añade que de la simple lectura de la sentencia, se puede corroborar que la sentenciadora declara que el despido es injustificado, simplemente, porque, a su entender, la carta de despido no sería lo suficientemente exhaustiva, indicando en concreto que la carta de despido no cumple con el estándar exigido del artículo 162 del Código del Trabajo y del artículo 454 N°1 del mismo cuerpo normativo, porque no se indica el nombre del ex contratista, los montos y fechas específicas de las transferencias, la cuenta desde la cual se transfiere y número de cuenta que recibe, y asimismo, no se indica cómo se acreditó o concluyó que en su calidad de inspector técnico de Abastible en Puerto Montt, estos dineros fueron solicitados por el actor para para su beneficio propio, a lo que agrega que el problema de la interpretación jurídica de la jueza deviene del hecho que hace una interpretación errada del artículo 162 del Código del Trabajo, en la medida que se exige un elemento que no se encuentra descrito en la norma, esto es, que exista una enunciación detallada y exhaustiva de los hechos que fundan la carta de despido como, por ejemplo, enunciar las cuentas bancarias donde se realizó el depósito al trabajador demandante. Finalmente refiere que las omisiones tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues si la jueza a quo hubiera interpretado correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo, indudablemente hubiera concluido que la demanda debía ser desestimada, por cuanto en primer lugar, Abastible incorporó senda prueba que daba cuenta de lo realizado por el trabajador demandante (informe de investigación, reglamento interno de la compañía, carta de desvinculación, código de ética, video digital donde constaba la declaración del trabajador, prueba testimonial, entre otros) y, en segundo lugar, porque es la propia jueza que reconoce que existió un actuar “poco probo” del trabajador. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 y 454 N° 1 del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide declarar nulo el fallo impugnado por las causales que invoca, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionada, explicando -previo contexto de los antecedentes del juicio- que los artículos referidos establecen que debe existir un detalle exhaustivo sobre los hechos que invocan la causal de despido señalando, expresamente, que basta con señalar “los hechos en que se funda” la desvinculación. En otras palabras, las exigencias de los artículos referidos no

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-5594-2020, RUC Nº 2040292379-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Esteban Galindo Villarroel

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