1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUERTA/LAN CARGO S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-3894-2020, RUC Nº 2040276373-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Rossi Liliana Alvear Reveco y Juan Carlos Huerta Hernández en contra de Lan Cargo S.A., declarando que el despido de los actores resulta injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 161 inciso primero en relación al 162 inciso primero, ambos del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la parte demandante es procedente y ajustado a derecho y, en subsidio, invalidar la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que la recurrente no debe devolver el descuento realizado en virtud del AFC. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se basaron las desvinculaciones de los trabajadores y a su vez, su parte acreditó los presupuestos facticos de la carta, pero el tribunal, de igual manera, acogió la demanda, a lo que agrega que la ley no exige que se especifique de manera clara y concreta como los hechos consignados en la carta de despido han impactado a la empresa de la recurrente, en este sentido los hechos públicos y notorios son llamados así por efectivamente serlo y

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 161 inciso primero en relación al 162 inciso primero, ambos del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la parte demandante es procedente y ajustado a derecho y, en subsidio, invalidar la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que la recurrente no debe devolver el descuento realizado en virtud del AFC. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3894-2020, RUC Nº 2040276373-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Rossi Liliana Alvear Reveco

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