RODRÍGUEZ CON TRENES METROPOLITANOS S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1918-2019, RUC Nº 1940231115-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Jesús Salvador Rodríguez Días en contra de Trenes Metropolitanos S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 y 456 del mismo estatuto; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) deducida de manera conjunta con la anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 incisos segundo y cuarto, 454 N° 1, 160 N°4, 168 letra c), 184, 160 N° 7, todos del Código Laboral; artículos 19, 20, 1546 y 1566 del Código Civil; y artículo 19 del Decreto Supremo N° 40, por lo que pide anular la sentencia recurrida, y acto seguido dictar fallo de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando pagar las prestaciones y daño demandados, por los montos o cantidades demandados, o bien, las prestaciones, daño y los montos, o cantidades que esta Corte fije conforme al mérito del proceso, con intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, debe hacerse presente que, por la naturaleza del arbitrio deducido y las normas que lo contemplan, debe dársele un sentido estricto y formal en cuanto a la forma de su interposición, definición de las causales en que se fundamenta y las peticiones concretas que ella establece, debiendo tener, además, especialmente en consideración que el recurso está fundamentalmente referido a la sentencia definitiva del juicio, por lo tanto, los vicios se deben hacer valer con relación a la sentencia que se trata y sus conclusiones, sin que pueda pretenderse una consideración parcial de estas decisiones. Igualmente, no se puede soslayar, en base al análisis formal que se hace al recurso, que las causales deben presentan un desarrollo argumentativo congruente y lógico, lo que no ocurre en este caso tratándose de aquellas causales que se interponen conjuntamente, que resultan ser abiertamente incompatibles, pues por una parte, debe respetar los hechos asentados en el juicio, cuando invoca infracción de ley y por otra, los pretende desconocer, alegando que el Tribunal en su apreciación de la prueba infringe las reglas de la sana crítica, es decir, combate el raciocinio valorativo de la prueba y de los hechos en que se basa, aspectos que, por su defecto, son suficientes para desechar estas causales. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del análisis formal efectuado precedentemente, el examen de las otras causales de nulidad deducidas también conducen a su rechazo, la primera del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es invocada en relación con el numeral 4 del artículo 459 y 456 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador olvida valorar un correo electrónico que da cuenta de manera acabada de los hechos en que se funda la carta de despido, a diferencia de lo que plantea dicho documento, el que contiene una fundamentación lánguida (sic) y poco precisa. Refiere que el tribunal tampoco analiza la licencia médica incorporada en autos, la que otorga razón suficiente a la conducta del actor y da cuenta de una justificación en cuanto a su situación médica. Luego de un lato análisis de los medios de prueba que estima no valorados en la sentencia, indica que el vicio denunciado tiene una clara influencia en lo dispositivo del fallo, en cuanto a que, tales medios de prueba que han sido omitidos en lo que a su existencia respecta y como lógica y necesaria consecuencia, su omisión en cuanto a haber sido analizados, valorados y ponderados, permiten descartar el reproche que formula la juez de la instancia a la demanda subsidiaria, contenido en el considerando Duodécimo, cual es, que la conducta del demandante es constitutiva de falta grave, en consecuencia, se debe rechazar la demanda subsidiaria, máxime si no existen datos objetivos para arribar a dicha conclusión, sino sólo la apreciación subjetiva de la juez, lo que en definitiva contraviene lo señalado por la jueza a quo, en
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 y 456 del mismo estatuto; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) deducida de manera conjunta con la anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 incisos segundo y cuarto, 454 N° 1, 160 N°4, 168 letra c), 184, 160 N° 7, todos del Código Laboral; artículos 19, 20, 1546 y 1566 del Código Civil; y artículo 19 del Decreto Supremo N° 40, por lo que pide anular la sentencia recurrida, y acto seguido dictar fallo de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando pagar las prestaciones y daño demandados, por los montos o cantidades demandados, o bien, las prestaciones, daño y los montos, o cantidades que esta Corte fije conforme al mérito del proceso, con intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIM
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1918-2019, RUC Nº 1940231115-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de
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