2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/LISBOA **

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1922-2019, RUC 19-4-0231313-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Vásquez con Lisboa”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de veintinueve de enero del año en curso, se acogió la denuncia deducida en todas sus partes con costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como causal principal, la parte demandante deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que la sentencia condenó a la demandada, con escaza prueba consistente en un mensaje sostenido entre las partes de la plataforma para celulares WhatsApp; dos declaraciones de testigos de la demandante, ambos de oídas, uno que era la hermana de la demandante, y otro que era amigo de esta, y actas de 5 comparendos seguidos por la demandante ante la Inspección del Trabajo. En este sentido, indica que la argumentación del tribunal a quo para acoger las acciones de contrario se basa en tener por ciertos los hechos denunciados con inobservancia del principio de la lógica de la razón suficiente. En efecto, de la prueba rendida +no se sigue que, (1) existiera una relación laboral, y (2) que se pueda tener por ciertos los indicios de acoso laboral. Dicha prueba considerada tanto de manera particular como en su conjunto, y teniendo presente las máximas de experiencia, era insuficiente para condenar a la empresa. Indica que la prueba testimonial ofrecida por la contraparte consistió en testigos no presenciales en virtud de cuyas declaraciones se tuvo por acreditado los indicios de acoso laboral y la existencia de una relación laboral, teniendo en consideración que el último de los testigos habría dado cuenta “que no es efectiva relación amorosa (entre las partes)” ya que este “conoce a la persona que es pareja de la actora hace mucho, don Moisés García mínimo tres años, el que no fue presentado como testigo. Así las cosas señala que se vulneró el principio de la razón suficiente, por cuanto se han tenido por verdaderos los hechos denunciados sin que las causas que los fundamentan puedan tenerse por ciertas. Consecuencia de lo anterior es que las conclusiones fácticas y jurídicas arribadas por el tribunal se fundamentan en hechos insuficientes para fallar conforme a derecho. 2°) Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las leyes de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir evidente y notoria de la lectura del fallo. 3°) Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4°) Ahora bien, la parte que pretenda

Fallo

fallo los siguientes: a.- Que los hechos denunciados por la actora respecto de la situación de abuso, ocurren en un contexto privado, en el que no hay testigos. b.- Que el relato de la demandante es detallado respecto del hecho y circunstancias, el lugar donde ocurre, el horario, las insinuaciones previas y el demandado ejercía una situación de poder. c.- Que al manifestar, la actora su negativa en consentir mayor intimidad, fue expulsada del domicilio del demandado, despedida verbalmente. d.- Que no se acreditó que entre las partes existía una relación amorosa. e.- Que la situación vivida por la trabajadora es perturbadora en lo psicológico. f.- Que la demandante prestó servicios para el demandado como trabajadora de casa particular entre el 25 y 31 de julio de 2019, siendo víctima de acoso sexual de parte de éste. 13°) Que de la sola lectura del recurso se advierte que parte su argumentación de un supuesto fáctico absolutamente distinto al establecido en la sentencia y básicamente sostiene que la actora no logró acreditar los indicios suficientes y necesarios para acoger la acción de tutela, sin embargo el fallo establece que si existió la vulneración en que ésta se sustenta, de esta forma entonces, claro es que, en realidad lo que se pretende es cambiar los hechos asentados en la sentencia. 14°) Que en este escenario el recurso de nulidad por este motivo de invalidación no puede ser acogido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Tr

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1922-2019, RUC 19-4-0231313-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Vásquez con Lisboa”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de veintinueve de enero del

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