1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/PDI ARICA **

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Muñoz con PDI Arica”, RIT T-200-2020, RUC N°20-4-0248828-0, por Tutela de Derechos Fundamentales. Por sentencia de veintiséis de enero del año en curso de dos mil veinte, el tribunal rechazó la denuncia sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que su representada presto servicio para el denunciado, primero bajo contrato de trabajo y luego bajo la modalidad a contrata, desde el año 2006 y lo hizo hasta diciembre de 2019. Desde el año 2006 hasta el año 2018, sus calificaciones fueron excelentes y destacaba por su buen servicio y la forma en la cual desarrollaba su trabajo sin ningún inconveniente ni queja en su contra. Sin embargo, la resolución exenta N°164 de fecha 25 de noviembre de 2019, en la cual se dispone la no prórroga de contrato de su mandante, emanada de la Dirección General, señala que fundan la no prórroga de la contrata en el considerando 4 que “en virtud de su mal rendimiento laboral, por cuanto quedó demostrado en su calificación y evaluación anual, siendo sancionada en el mes de mayo y junio.” Precisamente el acto vulneratorio de los derechos su representada , es la Resolución N°164 de fecha 25 de noviembre de 2019, notificada a con fecha 29 de noviembre de 2019, al concluir que no se prorroga su contrato en atención a que posee un mal rendimiento laboral, y que habría quedado demostrado en su calificación y evaluación anual. Que, en tal sentido, denuncia que se vulnera el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, afectando su integridad física y sicológica que decide no prorrogar, en circunstancias que la calificación anual 2019 fue de un puntaje de 79 puntos equivalente a una nota 5,64, que conforme al REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, artículo 14, obedece a un rendimiento satisfactorio. Así las cosas indica que, no es efectivo lo establecido por el Tribunal en cuanto al acto vulneratorio, “término de contrata por mal rendimiento laboral”, se hubiere ajustado a un procedimiento “legal” y “objetivo” pues no se aplicó la investigación propia de tal conclusión para finalmente terminar su contrata. No puede pretender el tribunal a quo que no se ha cumplido con un estándar probatorio cuando se rindió prueba documental y testimonial suficiente para acreditar que no se encuentra justificada la conducta de la denunciada. 2°) Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. 3°) Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las raz

Fallo

fallo que la jueza de la causa para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer el motivo noveno de la sentencia impugnada, en el cual descarta la existencia de indicios de vulneración denunciados; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del fallo. 6°) Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia impugnada incurre en el vicio de errónea calificación jurídica de los hechos establecidos, debido a que, en base a ciertas conclusiones fácticas obtenidas por el Tribunal de la instancia, se realizó una errónea calificación jurídica. Refiere que la errónea calificación jurídica del tribunal se configura al no considerar que en el caso sub -lite se configuran actos vulneratorios en contra de su representada. En efecto, el hecho central, es la imputación en el contenido del acto administrativo para poner término a la contrata, en el cual se califica “mal rendimiento laboral”, que en el caso sub -lite, fue satisfactorio, cuestión que no fue considerada por el tribunal no obstante tratarse de un hecho acreditado con documentos de ambas partes. Indica que las sanciones impuestas al denunciante no pueden entenderse como capaces de configura

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Muñoz con PDI Arica”, RIT T-200-2020, RUC N°20-4-0248828-0, por Tutela de Derechos Fundamentales. Por sentencia de veintiséis de enero del año en curso de dos mil veinte, el tribunal rechazó la denuncia sin costas. Contra esta sentencia, la

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