PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
C-3-2017
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que se desarrolló el vínculo declarado como laboral, aplicando el derecho a los hechos; procedimiento que, por lo demás, da origen a estos autos de cobranza. NOVENO: Que en lo que respecta a resolver si acceder al pago parcializado indicado por la parte ejecutada, lo que fue rechazado por la parte ejecutante, constando con posterioridad según escrito presentado y comprobante el pago íntegro de lo adeudado correspondiendo a la suma de $27.110.272, conforme a la liquidación practicada en autos y ordenado a pagar, nada habrá que resolver, debiendo estarse al mérito de autos. Con el mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 162 y 464 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se tiene por convalidado el despido de que fue objeto la ejecutante por parte de la I. Municipalidad de Mejillones en razón de haber dado esta última cumplimiento estricto a lo previsto en el artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo. II.- Que habiendo la ejecutada indicado que pago el total de lo adeudado, estese al mérito de autos. RIT: C-3-2017 RUC: 17-4-0011574-5 Proveyó Lisette Morgado Lara, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en laboral de Mejillones En Mejillones, a dieciseis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente WHZMXXNJDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-16T15:21:08-0300
Fundamentos
considerando sexto, la actora prestó sus servicios profesionales de “asistente social en el Departamento de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en calidad de funcionaria a honorarios, como Coordinadora organizaciones comunitarias, desde marzo de 2012 a la fecha”, ello unido a la boleta de honorarios N°15 emitida por la actora con fecha 22 de abril de 2013 a nombre de la demandada en el que se señala “Apoyo programa social organizaciones comunitarias”, teniendo por acreditado que la actora comenzó a prestar servicios para la demanda a partir del 06 de abril de 2013. QUINTO: Que, conforme a la sentencia definitiva cuyo cumplimento se persigue en estos autos, consta en su Considerando Sexto, letra b) “Que con fecha 02 de mayo de 2013 las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios para desempeñar las labores de “administrativa en Programas de organizaciones Comunitarias,” desde el 02 de mayo al 31 de diciembre de 2013”, estableciéndose en dicho contrato un horario de “lunes a viernes mañana de 08:30 hrs. a 14:00 hrs.,” percibiendo por sus servicios la suma de $400.000.-pagaderos mediante la emisión de boletas de honorarios, siendo ello coincidente con las boletas N° 16,19,22,26,31,36,38 y 43, correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2013. Contrato que fue aprobado mediante Decreto N° 1580-2013 del 28 de mayo de 2013 emitido por la I. Municipalidad de Mejillones. Asimismo el 06 de mayo del mismo año celebraron un contrato para que la actora desempeñara las funciones de “asesor laboral”, horas semanales, percibiendo la suma de $371.497.- por sus servicios mediante la emisión de boletas de honorarios N° 17,18,23,25,32,35,39 y 42”, y en el mismo Considerando, letra f) “Que en todos los contratos, salvo en el de fecha 06 de mayo de 2013, se estipuló que “La supervisión y coordinación del trabajo que trabajo que desarrollará la contratada lo efectuará la jefe de Departamento Desarrollo Comunitario, doña Marcela Pizarro Varas, quien podrá aprobar, rechazar formular observaciones que se señalen, y/o firmando la boleta en señal de conformidad por el trabajo realizado”…) y la letra h) del mismo Considerando Sexto señala “Que se estipuló en los contratos antes dichos, salvo en el de fecha 06 de mayo de 2013 un “permiso especial” consistente en 15 días hábiles durante la vigencia de cada uno de los contratos, habiendo hecho uso de ellos la actora, según los Decretos Exentos (…). SEXTO: Que, el objeto de discusión es determinar si la ejecutada pagó las imposiciones morosas de la trabajadora, y en base a la remuneración percibida durante la relación laboral, durante el año 2013. SEPTIMO: Que, de la exhaustiva revisión de la documentación acompañada en autos y teniendo presente cuál era la suma que la sentencia declaratoria estableció correspondió como concepto de “remuneración” durante el lapso específico a que se alude, y haciendo especial aplicación a lo prescrito en el inciso 6º del artículo 162 del Código
Fallo
por tanto, durante los meses de Mayo a Diciembre del año 2013 fueron pagadas las cotizaciones previsionales con base en una remuneración menor, adeudándose en cada mes la diferencia correspondiente a $371.497, concluyendo con ello, que no se ha efectuado una convalidación del despido de la actora. En virtud de lo expuesto, solicita que se rechace la convalidación de despido que indica la contraria, acompañando a su vez las boletas de honorarios correspondientes a los meses indicados en autos. Además, solicita que se rechace la solicitud de pagos parcializados que intenta la contraria argumentando que no consta en autos que las partes hayan acordado una manera distinta de pagar el crédito de autos, así lo indica la norma del artículo 464 del Código del Trabajo, “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del periodo. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales”. Refiere que el ejecutante señala en razón del artículo 1569 del Código Civil, que el pago como modo de extinguir las obligaciones, se ha entendido de carácter específico, es decir, al tenor de la obligación, salvo que la ley diga algo contrario, que debe ser completo, esto es, debe solucionarse lo íntegramente debido, aun lo accesorio como indica el artículo 1591 del Código Civil, y por ultimo i
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Mejillones, dieciseis de enero de dos mil veinte. VISTOS. PRIMERO: Que, compareció Alejandra Olivares Rojas, abogada, en representación de la parte ejecutada Municipalidad de Mejillones, haciendo presente que con fecha 06 de diciembre del año 2019, envió a la ejecutante de autos doña Fabiola Pérez Carraza, cédula de identidad 15.753.818-7, carta certificada a través de Correos de Chile, bajo el
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