SIN INFORMACION

SOTO/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre del año 2021, comparece don ERIC GUSTAVO SOTO MORALES, Chileno, cedula nacional de identidad N° 13.686.691-5, Sargento 1° en retiro, domiciliado en Camino Villarrica a Lican Ray, Kilometro 10, Parcela B4-A, Sector Conquil, Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, RUT 61.101.045-1, a través del Comandante En Jefe Del Ejército, General de Ejército Ricardo Martínez Menanteau, empleado público, cedula nacional de identidad N° 7.593.015-1, domiciliado en Avenida Tupper 1725, Santiago, representados legalmente por el Consejo De Defensa Del Estado, RUT 61.006.000-5, a través del Abogado Procurador Fiscal de la Procuraduría Fiscal De Temuco del Consejo de Defensa del Estado, Alvaro Gaston Sáez Willer, Empleado Público, cedula nacional de identidad N° 8.152.561-7, o quien ostente dicha atribución, todos con domicilio en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. Funda el recurso en que ingresó al Ejército de Chile con fecha 05 de Abril de 1998. El año 2017 fue trasladado a la ciudad de Temuco, desempeñándome en la Sección Transporte del Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel”, y debido a la destinación realizada el año 2018 se le asignó una vivienda fiscal junto a su grupo familiar, ubicada en calle Arturo Prat 925 Departamento 31, comuna de Temuco, según consta en la Carta de Compromiso, autorizada ante el Notario de la Comuna de Villarrica don Francisco Muñoz Flores. Señala que por

Fundamentos

motivos de salud estuvo con licencias médicas durante el año 2020 en su residencia en la ciudad de Villarrica, radicándose en dicha comuna, no pudiendo desarrollar actividad laboral, sin embargo por disposición de la Comisión Médica del Ejercito en el mes septiembre de 2020 en la ciudad de Valdivia se le instruyó que fuese atendido por un psiquiatra, recomendándole presentar su retiro o renuncia voluntaria en el evento de no presentar una recuperabilidad a corto plazo, circunstancia que motivo su retiro voluntario, a pesar de encontrarse aún con licencia médica, informando en su oportunidad en el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” de Temuco a su superior jerárquico de la renuncia al empleo por razones de salud e informando en el departamento de viviendas fiscales que realizaría restitución del departamento asignado producto de su retiro que se llevaría a efecto con fecha 31 de diciembre de 2020. Una vez que informa verbalmente de su renuncia al empleo ante la unidad de viviendas Fiscales del Destacamento de Montaña N°8 Tucapel, le informa la SG2. Bucarey, el procedimiento de entrega de la vivienda fiscal y que tenía un plazo de 60 días para hacer entrega del departamento asignado, esto es hasta el 03 de marzo de 2021. No obstante el 02 de enero de 2021, se contacta telefónicamente el PAC Valdebenito, Asesor Legal de la División, para informarme que se encontraba en mora de entregar la vivienda fiscal, y que el plazo indicado por la SG2. Bucarey era erróneo. Ante la imposibilidad de trasladarse libremente desde Villarrica a Temuco producto del confinamiento y de las restricciones de desplazamiento impuestas por la autoridad sanitaria por el Covid-19, se veía imposibilitado absolutamente de retornar a Temuco para poder entregar en el más breve plazo la vivienda fiscal, dada la condición de salud que padecía, teniendo licencia médica la cual se mantenía en su residencia en la ciudad de Villarrica, resultando imposible que se trasladara a trabajar en el departamento para poder entregarlo y menos contactar alguna empresa que desarrollara dicho trabajo debido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, que proscribía el ejercicio de actividades que no fuesen consideradas esenciales. De este modo, contrato vía telefónica los servicios de CB1. Roberto Riquelme López quien le entrega la confianza suficiente al ser miembro activo del Destacamento “Tucapel” en Temuco, para que realice las mejoras pertinentes en la vivienda fiscal de acuerdo a las exigencias establecidas en la carta compromiso y en la legislación respectiva a fin de poder entregar el departamento.

Fallo

Por tanto se le paga el 50% de los honorarios al Cb1. Riquelme para que realice la prestación convenida, informándose en la unidad de viviendas fiscales a la SG2. Bucarey, que el CB1. Roberto Riquelme López quedaba a cargo del departamento a fin de realizar las mejoras y reparaciones necesarias con el objeto de entregar en el más breve plazo la vivienda fiscal. Sin embargo, el CB1. Roberto Riquelme López, no cumplió con el contrato convenido de realizar las mejoras al departamento fiscal, por tanto se le solicitó la restitución del mismo, situación que pudo realizar a fines de junio de 2021. Una vez que culminó la cuarentena en la ciudad de Temuco, y culminado el confinamiento en Villarrica, contrato los servicios de un maestro para realizar las reparaciones pertinentes en la vivienda fiscal y con fecha 12 de Julio de 2021 se realiza la entrega del departamento a la unidad de viviendas fiscales del Destacamento “Tucapel”, el cual fue recepcionado sin novedades en cumplimiento de la normativa legal. Con fecha 19 de Julio de 2021 fue notificado personalmente mediante oficio de la resolución que ordena el pago de una renta mensual o el proporcional por días de un arrendamiento comercial más un 20% de multa equivalentes a las siguientes cantidades: a) $722.240, por concepto de un día del mes de diciembre de 2020, por el mes de Enero, y Febrero de 2021; y b) $1.459.200, por concepto del mes de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2021, disponiendo que se notifique a Tesorería de Ejercito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre del año 2021, comparece don ERIC GUSTAVO SOTO MORALES, Chileno, cedula nacional de identidad N° 13.686.691-5, Sargento 1° en retiro, domiciliado en Camino Villarrica a Lican Ray, Kilometro 10, Parcela B4-A, Sector Conquil, Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra

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