CARRASCO/ARRIAGADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Iván Contreras Ríos, Abogado, y Ricardo René Ormazábal Nader, Licenciado en Derecho, en representación de doña MARTA FERNANDA CARRASCO OBANDO, y doña VANESSA CONSTANZA CARRASCO OBANDO, quienes interponen acción de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su Secretaria Regional Ministerial de Salud doña KATIA GUZMÁN GEISSBÜHLER y en contra de doña ALEJANDRA MILLARAY ARRIAGADA CARRASCO. Funda el recurso en que las recurrentes son las únicas hijas de don Ricardo Fernando Carrasco Provoste, fallecido el día 01 de junio de 2020, a causa de un accidente que relata. A raíz de estos hechos, se generó una serie de situaciones familiares de las cuales la recurrida, doña Alejandra Arriagada Carrasco, quien es sobrina del fallecido, es parte, señalando que su padre se encuentra sepultado en terreno de propiedad de la recurrida, la que al momento de solicitarle el traslado, debido a lo intempestivo de los hechos y al no contar con un lugar para efectuar el sepelio, acordaron que, momentáneamente y hasta que las recurrentes adquirieran algún nicho, tanto en ese como en otro cementerio, se podría solicitar la exhumación y traslado de los restos de don Ricardo desde el cementerio general de padre las casas hacia el terreno que posteriormente lograran comprar.. Así las cosas, y tiempo después de la sepultura del padre, logran adquirir un terreno en el cementerio “Mi Reposo” ubicado en la localidad de Labranza, comuna de Temuco a fin de cumplir con lo acordado con Doña Alejandra Arriagada, esto es, trasladar a su padre hacia un lugar en donde pudieran visitarlo libremente, toda vez que la familia de la recurrida mantiene, hasta el día de hoy, una actitud hostil hacia las recurrentes amenazándolas y negándoles incluso la posibilidad de poder visitar a su padre, esta es la razón principal de la necesidad de trasladar a su padre hacia un lugar mejor. Así las cosas, afirma que doñ
Fundamentos
fundamentos que sustentan mi negativa comprenden dos aspectos uno personal y otro familiar, dando cuenta que la urna de su madre se pudo ver afectada y/o en su defecto colapsar, por soportar el peso de la urna puesta sobre esta, pudiendo verse afectado los restos de su madre. Hace presente que no es efectivo que haya señalado tener un mejor derecho que sus primas, siendo consciente de los derechos que asisten a las recurrentes, no obstante había accedido sin comprender un traslado posterior, no siendo efectivo que ha actuado de forma hostil, o que haya realizado amenazas y menos negarse a la posibilidad de visitar a su padre, cuyo acceso está abierto a quienes deseen ir y no se ha delimitado jamás por su parte. Por otro lado, en cuanto a la arbitrariedad refiere que se desprenden razones fundadas del porqué de su decisión de no otorgar autorización por el justo temor, que está dado por los perjuicios que se pueden generar a la integridad física y psíquica, tanto para ella, como para sus familiares. Por todo lo anterior solicita no dar curso al recurso rechazando de plano, y en consecuencia no acceder a realizar la exhumación y traslado de los restos de don RICARDO FERNANDO CARRASCO PROVOSTE, desde el lugar en que actualmente se encuentra sepultado hacia la sepultura adquirida por sus hijas o en subsidio acogerlo con declaración, en que se señale expresamente que se deberán cumplir con todas las medidas necesarias para la conservación y protección de la integridad de los restos de mi madre doña INES DEL PILAR CARRASCO PROVOSTE, con expresa condenación en costas. Acompaña declaraciones juradas y certificados de nacimiento, y fotografía de sepultura. A folio 15, informa el SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (S) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, quien solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que este proceso desde el año 2021 se ha estandarizado a nivel país por medio de la plataforma MIDAS, y los requisitos exigidos aplican por cierto a todo el territorio nacional; entre los que se encuentran: 1.-certificado de defunción del fallecido del cual se solicita la exhumación y traslado; 2.- declaración jurada del familiar o persona más cercana que realizará la solicitud en virtud de la prelación legal establecida en el Reglamento General de Cementerios, acompañando además documentación que acredite el parentesco, como certificado de matrimonio, nacimiento, libreta de familia, según corresponda; 3. Certificado del parque o cementerio donde se encuentra sepultado el cadáver; 4. Certificado de parque o cementerio donde será trasladado el cadáver y 5. En caso que la sepultura donde se encuentra sepultado el fallecido, sea de propiedad de una tercera persona, autorización notarial para abrir la sepultura. Lo anterior se fundamenta en lo expuesto en el artículo 75 y 73 del Decreto 357 de 1970, Reglamento General de Cementerios, normas en relación con el artículo 144 del Código Sanitario. Aclara que la Autoridad Sanitaria considera que la solicitud debe ser
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Claudio Iván Contreras Ríos, y Ricardo René Ormazábal Nader, en representación de doña MARTA FERNANDA CARRASCO OBANDO, y doña VANESSA CONSTANZA CARRASCO OBANDO, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, y de doña ALEJANDRA MILLARAY ARRIAGADA CARRASCO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2109329418 de fecha 09 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de la Araucanía que rechazó la solicitud de traslado de los restos de don Ricardo Fernando Carrasco Provoste, debiendo dictarse una nueva resolución que disponga el traslado de los mismos, considerando para ello la autorización otorgada e informada a esta Corte por doña Alejandra Arriagada Carrasco, bajo las condiciones señaladas. Regístrese. Redacción del Abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Rol N° Protección-8799-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Iván Contreras Ríos, Abogado, y Ricardo René Ormazábal Nader, Licenciado en Derecho, en representación de doña MARTA FERNANDA CARRASCO OBANDO, y doña VANESSA CONSTANZA CARRASCO OBANDO, quienes interponen acción de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN D
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