EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER PADRÓN MALDONADO/ MINREL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de Francisco Javier Padrón Maldonado, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 065459212, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, de Inmigración Chilenos en el Exterior del Ministerio De Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática el 2 de marzo de 2020, la que fue admitida a trámite el 7 de mayo de 2020. En esa fecha, le fue enviada una cita, para que concurriera al Consulado entre el 31 de mayo, 1 y 2 de junio del año 2020. Sin embargo, posteriormente, aquella fue cerrada en virtud de un correo electrónico masivo, el que dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, impidiéndoles concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación del amparado, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado por aquél, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de visa de responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al actor de presentar los documentos requeridos para continuar con su procedimiento de solicitud, no pudiendo tampoco concluir el proceso por exceder el plazo de 6 meses, habida consideración que aquello no puede ser utilizado en contra del administrado. Esgrime que también se ha infringido los deberes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Francisco Javier Padrón Maldonado, de nacionalidad venezolana, el 2 de marzo de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, el que si bien no se ha acompañado al proceso, fue detallado por el actor, sin ser controvertido por la recurrida ni su existencia ni contenido. Dicha comunicación es del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamient
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Francisco Javier Padrón Maldonado, número de pasaporte 065459212, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la abogado integrante Sra. Latife concurre a la decisión de acoger el recurso pero estimando que no es aplicable lo relativo al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1089-2021 Amparo.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de Francisco Javier Padrón Maldonado, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 065459212, deduciendo recurso de amparo en contra de la Direc
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