QUIJADA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 10936-2014 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 13 de octubre de 2014 en que se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 28 del expediente administrativo ROL 10936-2014 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Carlos Antonio Quijada Cerón, declarándose abandonado el procedimiento. En atención a lo resuelto precedentemente, se estima innecesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria, contenida en el recurso, relativa al decaimiento del acto administrativo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 555-2021.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 28 del expediente administrativo ROL 10936-2014 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Carlos Antonio Quijada Cerón, declarándose abandonado el procedimiento. En atención a lo resuelto precedentemente, se estima innecesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria, contenida en el recurso, relativa al decaimiento del acto administrativo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 555-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo
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