RIVERA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Claudio Alejandro Ramos Martínez, Abogado, en representación de Luis Alfonso Rivera Poblete, quien interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2021, escrita a fojas 35, del cuaderno Principal, dictada en los autos ROL N° C-240-2020, sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ RIVERA”, por doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 14 de octubre del año 2021, escrita a fojas 32, del "mismo cuaderno, que en cuanto a la petición subsidiaria resolvió lo siguiente: “A la petición subsidiaria, no ha lugar a la apelación, por improcedente.” Añade que conforme a lo dispuesto por nuestro Código de Procedimiento Civil son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley expresamente deniegue el recurso. El artículo 188 del mismo texto dispone que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Ha sido la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia la que ha perfilado los alcances de la norma señalada, expresando a modo referencial: “aún asumiendo su posición que la resolución constituye un auto y no una sentencia interlocutoria… la pertinencia de su impugnación, vía apelación, debe mensurarse a la luz de la posición subjetiva del recurrente sobre la base del agravio sufrido y que funda su recurso. Luego, si desde su óptica visualiza la alteración en la substanciación regular del juicio y ello es debidamente fundado fáctica como jurídicamente, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso debe ser concedido y solo en sede de apelación, el tribunal ad-quem, determinará la efectividad de la
Fundamentos
Considerando Primero, Recurso de Hecho –acogido- rol 54-2010 Corte de Apelaciones de Antofagasta). Finalmente,
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide que esta Corte acoja el presente recurso, resolviendo que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, ordenando al Juzgado de origen que se eleven los autos ante este Tribunal para que conozca del recurso de apelación que debió ser concedido. 2°.- Que, al informar la Jueza doña Claudia Aguayo Dolmestch, señala que por resolución de fecha catorce de Octubre de dos mil veintiuno, resolviendo la petición de la parte ejecutante el Tribunal, decretó la reanudación del término probatorio, respecto de la cual, la parte ejecutada interpuso dentro de plazo, recurso de reposición en contra de la referida resolución, apelando en subsidio. Con fecha 22 de octubre de 2021, resolviendo la presentación de la ejecutada, no se dio lugar a la reposición y en cuanto al recurso de Apelación, no se concedió por ser improcedente. Al respecto, estima esta Juez que la resolución recurrida, esto es aquella que decretó la reanudación del término probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226; corresponde a un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la subtanciación del juicio, como lo es la reanudación del término probatorio, y por tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es apelable. imiento Civil, no es apelable. veintiuno.cientes para demostrar su participacil art respecto de los cuales existen tres va eje3°.- Que, el recurs
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Claudio Alejandro Ramos Martínez, Abogado, en representación de Luis Alfonso Rivera Poblete, quien interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2021, escrita a fojas 35, del cuaderno Principal, dictada en los autos ROL N° C-240-2020, sobre Juicio Ejecutivo, caratulados
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