TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ SEBASTIAN ALEXIS ALVAREZ LAZO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1800778891-2, RIT N°: 30-2019, el Defensor Penal Público, Claudio Uribe, representando a CRISTOFER ANDRÉS ÁLVAREZ LAZO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 3 de noviembre de 2021, que condenó a su defendido a la pena de tres años y un día, más accesorias legales, como autor del delito de porte de arma de fuego. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Claudio Uribe por el recurso, y de la abogado del Ministerio Público María J. Lecaros contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca la causa absoluta de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y que relaciona con el artículo 297 del mismo código. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcribe a continuación el hecho establecido en el considerando octavo de la sentencia en examen: “Con fecha 11 de agosto de 2018, aproximadamente a las 08:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle Condell de Valparaíso, Cristofer Andrés Álvarez Lazo fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando y manteniendo en su poder, sin contar con autorización legal para ello, un revólver marca Taurus calibre .38 largo con dos municiones del mismo calibre en su cilindro” TERCERO: Que, sin especificar concretamente cuál sería el vicio de nulidad que afectaría a la sentencia recurrida, el recurrente basa su impugnación en dos acápites, a saber, que afirma que hay “prueba que hace verosímil el hecho que la policía manipuló la evidencia” cuestión de la que, según dicho interviniente no se hace cargo el tribunal y, por otra parte, que se afirma por el tribunal que los policías que declaran no dijeron que el acusado había arrojado un revolver a un basurero, sino que solo señalaron que había arrojado un objeto o “algo”. CUARTO: Que, un recurso de nulidad impone al recurrente la carga de invocar claramente la causal y el modo en que se configura el vicio que denuncia con relación al contenido de la sentencia. Dicha condición se echa de menos en el libelo en estudio, así como en lo oído en la audiencia ante este tribunal. En efecto, lo que se puede advertir en la presentación de la defensa, es un intento de modificar el resultado del juicio, sobre la base de una argumentación con características de apelación mas no de nulidad. Lo señalado, por sí solo justifica su rechazo por falta de fundamento QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antedicho, es posible agregar que la sentencia en examen contiene un extenso razonamiento en el considerando octavo, respecto de las circunstancias de la detención por parte de los dos policías que intervinieron en el procedimiento, y comparecieron como testigos al juicio, dando cuenta del modo en que estos observaron el comportamiento del acusado y su acción de arrojar el arma previo a su detención, lo cual permite a esta Corte apreciar que no existe reproche formal que imputar a los fundamentos expuestos por el tribunal para establecer los hechos y su relación con el condenado de autos. Asimismo, en el considerando décimo los sentenciadores se hacen cargo de los argumentos esgrimidos por la defensa, y exponen los motivos por los cuales descartan los intentos de esta de generar alguna duda sobre la identidad de su representado, o la pretendida manipulación de la evidencia atribuida a los policías, o la circunstancia de que en la fotografía que se exhibió ante esta Corte se aprecie un revolver y cinco municiones en lugar de las dos que figura

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca la causa absoluta de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y que relaciona con el artículo 297 del mismo código. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcribe a continuación el hecho establecido en el considerando octavo de la sentencia en examen: “Con fecha 11 de agosto de 2018, aproximadamente a las 08:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle Condell de Valparaíso, Cristofer Andrés Álvarez Lazo fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando y manteniendo en su poder, sin contar con autorización legal para ello, un revólver marca Taurus calibre .38 largo con dos municiones del mismo calibre en su cilindro” TERCERO: Que, sin especificar concretamente cuál sería el vicio de nulidad que afectaría a la sentencia recurrida, el recurrente basa su impugnación en dos acápites, a saber, que afirma que hay “prueba que hace verosímil el hecho que la policía manipuló la evidencia” cuestión de la que, según dicho interviniente no se hace cargo el tribunal y, por otra parte, que se afirma por el tribunal que los policías que declaran no dijeron que el acusado había arrojado un revolver a un basurero, sino que solo señalaron que había arrojado un objeto o “algo”. CUARTO: Que, un recurso de nulidad impone al recurrente la carga de invocar claramente la causal y el modo en que se co

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC N° 1800778891-2, RIT N°: 30-2019, el Defensor Penal Público, Claudio Uribe, representando a CRISTOFER ANDRÉS ÁLVAREZ LAZO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 3 de noviembre de 2021, que conde

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