2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCIÓN GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el denunciado se alza en contra de la sentencia dictada en autos de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 12 y siguientes. Funda su impugnación en la absoluta improcedencia de la denuncia cursada, por cuanto, sostiene que el Juzgado de Policía Local es incompetente para conocer de la misma y en su lugar le compete a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para fundar su aserto invoca los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 18.410, en particular su artículo 3° N°17. En relación con lo anterior, reprocha que el A quo no ha resuelto conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo certeza de la propiedad sobre los cables objeto de la infracción. Sostiene que el artículo 36 B de la Ley Nº 18.168 prohíbe a su representada intervenir de cualquier manera en el cableado que no sea de su propiedad, mandato que al ser prescrito por una norma legal, primaría por sobre las estipulaciones de una mera ordenanza y que, además, la mayor parte de aquel por el cual se le cursó la denuncia no le pertenece. Cita a su vez la Circular Nº 60 de la SEC. Cuestiona, en definitiva, la pericia por falta de especialización de los inspectores municipales en orden a determinar la efectiva electrificación de un cable y la identificación de su propietario, reiterando el reproche de no haberse dado lugar al oficio que su parte solicitó; SEGUNDO: Que en cuanto al primer capítulo de la apelación, relativo a la incompetencia, cabe consignar que el numeral 17° del artículo 3° de la Ley Nº 18.410, en lo pertinente, señala: “Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:… …17.- Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cump

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 12 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2114-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el denunciado se alza en contra de la sentencia dictada en autos de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 12 y siguientes. Funda su impugnación en la absoluta improcedencia de la denuncia cursada, por cuanto, sostiene que el Juzgado de Policía Loca

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