SANTIBÁÑEZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada en representación de doña Carla Valeska Santibáñez Robles, administrativa, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud del hijo por nacer de su representada, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o grupo familiar, con costas. Señala que la protegida concurrió el 30 de junio de 2020 a inscribir como carga a su hijo por nacer, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando el factor de riesgo. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, está dado por haber aplicado un precio improcedente por la inclusión de un hijo como carga en el contrato de salud, resultando improcedente, atendido que a través de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional, fueron derogados por inconstitucionalidad los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales, siendo además un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, aplicando un plan notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre por un plan de salud igual en coberturas y beneficios. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y a elegir un sistema de salud, por las razones antes anotadas. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso de protección deducido en favor de Carla Valeska Santibañez Roble, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada en representación de doña Carla Valeska Santibáñez Robles, administrativa, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcede
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