SEPÚLVEDA DÍAZ CARLOS JIOVANNY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karin Godoy, Defensora Penal Pública, en favor de Carlos Jiovanny Sepúlveda Díaz, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre del año en curso, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y concediendo la libertad condicional. Expone que, por las actividades realizadas por el amparado al interior del Centro Penitenciario y sus calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional, no obstante, se rechazó su postulación en base al contenido del informe psicosocial, lo que infringe el derecho asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues el mencionado informe solo citó los aspectos negativos, sin tomar en consideración las actividades de reinserción y sus calificaciones de conducta. SEGUNDO: Que evacuando informe la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, indicando que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable, durante el periodo exigido por la norma, “ la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. “En efecto, se trata de un interno con riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en las áreas de actitud procriminal, familia y pareja y pares, factores que conforme a la evaluación requieren ser abordadas de manera previa a su salida al medio libre. Carece de capacidad empática, lo que dificulta la consideración de derechos y emociones
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en las áreas de actitud procriminal, familia y pareja y pares, factores que requieren ser abordados de manera previa a su salida al medio libre. Además carece de capacidad empática, lo que dificulta la consideración de derechos y emociones de otra persona, incluídas las víctimas de los delitos sexuales cometidos, sin mostrar sentimientos de culpa, negando el delito, y sin reconocer el daño causado, careciendo de juicio crítico, mostrando superficialidad emocional y ausencia de remordimiento, circunstancias que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338, que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará a dilucidar los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacerse especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa. Debido a ello, se evidencia que en este caso sí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Jiovanny Sepúlveda Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4915-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karin Godoy, Defensora Penal Pública, en favor de Carlos Jiovanny Sepúlveda Díaz, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de oc
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