YARIEL AGUERO CORNELIO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yariel Guillermo Agüero Cornelio, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 9 de septiembre de 2020, conculcando su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que luego que su representado solicitara la referida permanencia y fuera notificado para subsanar documentos, el 17 de agosto de 2021 realizó el pago correspondiente dentro de plazo. Sin embargo, no ha recibido a la fecha de presentación del recurso -1 de octubre de 2021- ninguna comunicación por parte de la recurrida, aun cuando la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días desde la orden de giro para dictar resolución administrativa de carácter terminal que apruebe o rechace la solicitud formulada hecha por el actor. Hace presente que la garantía constitucional resulta afectada por el excesivo tiempo que ha transcurrido sin dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, esto es, 1 año y 18 días. Pide que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su total rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que vulnere la garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Reconoce que la actora solicitó el permiso de pe
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yariel Guillermo Agüero Cornelio, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien estuvo por desestimar el recurso, teniendo presente que no aparece que se haya producido alguna privación perturbación o amenaza por parte de la recurrida que afecten derechos y garantías constitucionales en los términos señalados por el recurrente, máxime si su condición migratoria en nuestro país es regular mientras
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Quinto: Que conforme a lo expuesto precedentemente, y de los documentos acompañados, se infiere que don Yariel Guillermo Agüero Cornelio no ha obtenido respuesta a su solicitud de visa de residencia definitiva presentada en el mes de septiembre de 2020, luego que fuera pagada la orden correspondiente girada por la recurrida el 17 de agosto del presente año. De esta manera, corresponde definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria. Sexto: Que si bien, en una primera mirada se advierte que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, no es posible soslayar
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó contra el recurso el abogado don Mauricio Toledo Abarca. En San Miguel, a 23 de diciembre de 2021, Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 89334: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 89336: Téngase presente. Vistos: Primero: Qu
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