SIN INFORMACION

YINETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada Camila Monserrat Reyes Huentequeo, domiciliada en Arauco 340 oficina 401 en representación de DIANA RINETH MARIN, cédula para extranjeros N°26.700.103-0 , soltera, empleada, con domicilio en Himalayas con Inés de Suárez N° 111, comuna de Valdivia, mayor de edad, quién deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, representada por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7° de la Constitución Política de la República. Inicia el desarrollo de su recurso, señalando que la amparada ingreso a Chile el 5 de Febrero del presente año por paso habilitado, con una visa de turista de noventa días, solicitando regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325, mediante la página del Departamento de Extranjería, otorgándosele “visa de permiso de trabajo” y por desconocimiento asumió que esa visa bastaría para completar el proceso de regularización. Destaca que la amparada había ingresado al país el año 2018 por paso habilitado, obtuvo cédula de identidad para extranjeros y su RUT era el N° 26.700.103-0, el cual venció con fecha 25 de Enero del 2020 y que sin perjuicio de ello, el año 2019 decidió viajar en búsqueda de su hijo de 12 años a Colombia, pero que por el cierre de fronteras, sumado a las cuarentenas obligatorias no pudo viajar de vuelta a Chile en el tiempo estipulado, sino que hasta Febrero del año 2021. Hace presente que su representada posee una pareja estable en nuestro país el que tiene permanencia definitiva, y que sus intenciones son la de traer a su hijo para su cuidado y manutención personal, pues actualmente este se encuentra en Colombia con su padre y ella provee de recursos económicos derivados de su trabajo para su subsistencia,

Fundamentos

fundamentos ya analizados, indicando que en la actualidad la amparada puede realizar nuevamente las gestiones burocráticas pertinentes para renovar su residencia, para lo cual se debe disponer a la autoridad que le permita regularizar la situación y re ingresar el trámite respectivo. Concluye su recurso solicitando se deje sin efecto la resolución administrativa que expulsa a la amparada, ordenando al Servicio de Migraciones le permita realizar el trámite administrativo de manera extemporánea permitiéndole regularizar. La parte recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N°21204512, de fecha 2 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Certificado de cotizaciones de fecha 18 de noviembre de 2021 AFP UNO. 3.- Certificado de Afiliación de fecha 18 de noviembre de 2021 AFP UNO 4.- Certificado de antecedentes del Registro Civil e Identificación de fecha 18 de Noviembre de 2021. 5.- Resolución Exenta N°21049321 y 25125441 de fecha 30 de mayo de 2021, del inicio del proceso de regularización, donde se le permite realizar actividades remuneradas. 6.- Copia de Carnet de Identidad de la pareja actual de la amparada, don Luis David Barreto Vargas, que señala permanencia definitiva del referido. 7.- Carnet de Identidad para extranjeros de la amparada doña DIANA YINETH MARIN, sujeta a contrato. 8.- Tarjeta única Migratoria de fecha 5 de febrero de 2021 control de ingreso. 9.- Contrato de Trabajo de fecha 1° de Marzo de 2021, de doña Diana Yineth Marin, autorizado ante notario público.. 10. Copia de pasaporte de la amparada Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso la Abogada Paz Ortúzar Fuenzalida, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliada en San Antonio 580, 6° piso, comuna de Santiago, manifestando en primer lugar que doña Diana Yineth Marin ingresó al país el 5 de Febrero de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encontraba vigente y que en virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera. Agrega que por Resolución Exenta N° 21204512, de fecha 04 de Noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, decretándose orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, toda vez que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley antes citada. Resalta que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de DIANA RINETH MARIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que no incurrió en afectación de garantías de la amparada. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-316-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la Abogada Camila Monserrat Reyes Huentequeo, domiciliada en Arauco 340 oficina 401 en representación de DIANA RINETH MARIN, cédula para extranjeros N°26.700.103-0 , soltera, empleada, con domicilio en Himalayas con Inés de Suárez N° 111, comuna de Valdivia, mayor de edad, quién deduce recurso de amparo en c

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