QUEZADA/PUENTES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de octubre de 2021 Carlos Humberto Quezada Orozco, Abogado, cédula nacional de identidad 10.796.054-6, con domicilio en calle Guardia Vieja N° 255, Oficina 1604, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo recurso de amparo en favor de PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS ZENTENO, cédula de identidad N°14289085-2 y RODRIGO ANTONIO APABLAZA CISTERNAS, cédula nacional de identidad N°19.005-760-7, imputados privados de libertad en RIT 3285-2020, del Juzgado de Garantía de Linares, y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, que a través de su Jueza Laura María Puentes Norambuena, quien el 13 de diciembre del presente, en audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa, rechazó la sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Refiere que los amparados están en prisión preventiva desde el 19 de agosto del presente año, formalizados por los delitos de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, Asociación Ilícita para el tráfico del artículo 16 N° 1 de la Ley 20.000 y Porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones de la Ley 17798. Así, en la audiencia de Formalización de la investigación, la Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, con base en 2 antecedentes: 1.- Resultado de la orden de detención y entrada y registro e incautación de ambos imputados, llevada a cabo en sus domicilios particulares en la comuna de San Bernardo; y 2.- Transcripción de escuchas telefónicas a otros imputados autorizadas por el Juzgado de Garantía de Linares. Señala que la Fiscalía argumentó en esa oportunidad y cada vez que se ha solicitado la modificación de la prisión preventiva de los imputados, que los antecedentes enunciados son suficientes para establecer la existencia de los delitos investigados, así como para presumir fundadamente la participación como autores de ellos en los delitos y la presencia de antecedentes calificados para fundar la necesidad de cautela porque los imputados son un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que la defensa expuso en la audiencia del 13 de diciembre que las incautaciones realizadas a los imputados en sus domicilios particulares el día de su detención, no permiten tener por establecida la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000. Lo anterior, por cuanto las respectivas actas de incautación contenidas en el Informe Policial, respecto a Patricia Cisternas Zenteno, indican que se efectúa la revisión del domicilio “encontrando en el dormitorio principal, utilizado por CISTERNAS ZENTENO, bajo el colchón de la cama matrimonial tres bolsas tipo ziploc y un trozo de bolsa de polietileno transparente, con restos de una sustancia en polvo color blanco dubitada como cocaína y un trozo de un comprimido color naranjo dubitado como MDMA. Así también en el velador la cantidad de $ 221.000, doscientos veintiun mil pesos. Además, e
Fallo
por tanto, no se justifica porque no hay antecedentes calificados que sirvan para justificarla. Expresa que el problema de imputación del delito de tráfico que surge de la mera constatación de la cantidad incautada a los imputados, es muy similar al que tuvo el Ministerio Público en lo que respecta a los delitos de porte y tenencia ilegal de armas y municiones, puesto que a los imputados no se les incautaron ni armas ni municiones al momento de su detención, aunque igualmente el Ministerio Público formalizó investigación por dichos delitos. El Juzgado de Garantía desestimó la medida cautelar solicitada respecto a esos delitos. La defensa también expuso que el Ministerio Público no ha mostrado, en ninguna de las audiencias de debate de la medida cautelar, los antecedentes correspondientes a las escuchas telefónicas transcritas por la PDI, en la que los amparados hayan sido grabados realizando, declarando realizar o haber realizado o planificando la realización de las conductas típicas correspondientes a los delitos de tráfico y asociación ilícita para el tráfico, en su función de líderes o proveedores de armas para la organización. En ese contexto, la jueza que resolvió la solicitud de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, argumentó esencialmente lo siguiente: El Tribunal entiende que no se han incorporado por la defensa, algún hecho o circunstancia que haya modificado sustancialmente los antecedentes tenidos a la vista al momento de decretar la prisión pr
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C.A. de Talca Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de octubre de 2021 Carlos Humberto Quezada Orozco, Abogado, cédula nacional de identidad 10.796.054-6, con domicilio en calle Guardia Vieja N° 255, Oficina 1604, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo recurso de amparo en favor de PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS ZENTENO, cédula de i
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