JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MP C/ GERMAN IGNACIO DONOSO VALDES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que las diligencias efectuadas por personal de la Policía se trataron de aquellas primeras diligencias destinadas únicamente a determinar la ubicación del imputado y que resultan compatibles con la hipótesis de flagrancia contemplada en la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró ilegal la detención del imputado GERMAN IGNACIO DONOSO VALDES, y en su lugar se declara que su detención se encuentra ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. María Cristina de la Cruz Arriagada, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en alzada por estimar que debió haberse pedido autorización judicial para la detención del imputado y con ello hacer efectivo el control jurisdiccional que era procedente en el presente caso. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1127-2021 (pvb).

Fallo

se declara que su detención se encuentra ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. María Cristina de la Cruz Arriagada, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en alzada por estimar que debió haberse pedido autorización judicial para la detención del imputado y con ello hacer efectivo el control jurisdiccional que era procedente en el presente caso. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1127-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que las diligencias efectuadas por personal de la Policía se trataron de aquellas primeras diligencias destinadas únicamente a determinar la

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