SIN INFORMACION

D.E.A.R/SENAME Y GENDARMERIA DE CHILE.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de amparo Carlos Espinoza Vidal, Defensor Penal Privado, con domicilio para estos efectos Amunategui Nº 277, oficina 802, Comuna de Santiago, en favor del adolescente Djair Esteban Araneda Roa, en contra de doña María Loreto Moscoso Guerrero, Directora del CIP San Joaquín, en dicha calidad del centro del SENAME. El recurrente fundamenta su recurso, indicando que el día miércoles 15 de diciembre de 2021, el adolescente Araneda Roa fue castigado abusivamente por medio de golpes de pies y puños, y, a su vez, herido por el impacto de perdigones, por los encargados del CIP SAN JOAQUÍN, para luego, a primera hora del día jueves 16 de diciembre, ser trasladado a dependencias del CIP SANTIAGO, donde fue recibido violentamente por los encargados de dicho centro de internación provisoria. Refiere que luego de ser objeto de una “paliza”, herido y haber recibido tratos vejatorios, a su representado se le ha afectado seriamente su derecho a la vida e integridad física y síquica, según lo señalado por familiares del señor Djair Esteban Araneda Roa a este profesional, éste se encuentra encerrado en dependencias de las celdas de castigo, sin haber justificación plausible de por medio. Que, la acción de los encargados de la casa del SENAME antes señalada, genera una acción que debe ser vista por S.S., para que, conforme a derecho, se evite una repetición de esos hechos y así saber que ocurre en dichas dependencias, donde menores de edad son golpeados, torturados y encerrados, sin derecho alguno al debido cuidado de su integridad física o síquica. Indica que lo ocurrido es ilegal y arbitrario, y trae aparejado una acción violenta en contra de su cliente, que sólo tiene conculcado, por ahora, su libertad ambulatoria, pero al ser agredido y trasladado en forma arbitraria, de un recinto a otro, sin tener una debida justificación de por medio, al menos nada se le notificó o informó. Hace referencia a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en e

Fallo

se decide por razones de seguridad trasladar a jóvenes de casa 8 a casa 9, debido a la inestabilidad en la que se encontraban. El 16 de diciembre del presente, a razón de los antecedentes recopilados y la evaluación técnica de los mismos, tanto por parte del equipo directivo de CIP San Joaquín, como de esta Dirección Regional Metropolitana, y según las facultades reglamentarias, ordenó el traslado del joven D.A.R., de manera excepcional y temporal al CIP - CRC Santiago. Que, se efectuó en CIP – CRC Santiago constatación de lesiones al momento de verificarse el ingreso a dicho centro, sólo registrándose, según documento adjunto, una lesión cicatrizada, no atribuible a la acción de GENCHI. Tampoco registraron lesiones nuevas en similar registro efectuado el día 17 de diciembre, a las 17:55 horas. Adjunta documentos, señala que en los hechos formulados en la acción constitucional se señala que el amparado habría recibido una “paliza” al momento de su ingreso y sería mantenido en celda de castigo en CIP Santiago. Sin embargo, solicitado los antecedentes a las autoridades del Centro, estos señalan lo siguiente: “En cuanto a la ubicación del joven al interior del CIP-CRC Santiago, indicar que éste fue destinado a Casa N°1 junto a otro adolescente que fue trasladado junto con él desde CIP San Joaquín, permaneciendo en dicha unidad en todo momento. Se hace presente que en el CIP-CRC Santiago no existen celdas de castigo ni celdas de aislamiento, encontrándose a disposición registro

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Claudio Riquelme y contra el recurso el abogado don Pedro Valdés. San Miguel, 23 de diciembre de 2021. Ma. Carolina Torrealba Sandoval, relatora. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 89238, 89277 y 89468: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. A los e

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