SIN INFORMACION

FRANKLIN SANCHEZ IDROGO Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Franklin Eduardo Sánchez Idrogo y Dianora Del Carmen Peinero Astudillo, ambos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.083.241-7, N°26.083.231-K, domiciliados para estos efectos en Tercera Avenida 1181, Comuna San Miguel, Región Metropolitana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el injustificado retraso en la aprobación de su permanencia definitiva, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, con fecha 16 de abril de 2021 y 21 de abril de 2021, don Franklin Sánchez y doña Dianora Peinero solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°21873905, N° 8117338 que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública resolver su solicitud de permanencia definitiva y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe que le fuera requerido solicitando su rechazo en todas sus partes. Compareciendo a estrados en su representación el letrado Tomás Sagues Porcile, quien reprodujo iguales argumentos que los contenidos en el informe. Indica que, respecto de Franklin Eduardo Sá

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, de modo que la presente acción cautelar es procedente. Cuarto: Que, respecto al fondo, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, de los antecedentes reunidos en autos, no aparece que se haya producido alguna privación perturbación o amenaza por parte de la recurrida que afecten derechos y garantías constitucionales en los términos señalados por el recurrente, máxime si su condición migratoria en nuestro país es regular mientras se resuelve su solicitud de permanencia definitiva. Debiendo, además, tener en cuenta que parte de las consecuencias que ha generado la pandemia COVID.19, de público y notorio conocimiento, es precisamente el retardo que presentan los servicios estatales en

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Julián Salviat Silva. San Miguel, 23 de diciembre de 2021. Ma. Carolina Torrealba Sandoval, relatora. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 89350 y 89353: A todo, téngase presente y a sus antecedentes Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pabl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica