MAUREIRA CON SOCIEDAD CABAÑAS LOS TRONCOS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-20-2021 del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, doña Erma Elizabeth Maureira Bustos, interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Sociedad Cabañas Los Troncos Limitada, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Rodrigo Molina Zúñiga, solicitando se declare como carente de causa el despido del cual fue objeto, condenando a su ex empleador al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $431.887.- 2. Indemnización por años de servicios, correspondiente a 9 años, por la suma de $3.886.983.-, aumentada en un 50%, esto es la suma $1.943.491.-, lo que da un total por dicho concepto de $5.830.474-. 3. Feriado legal por el periodo trabajado entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de $277.127.- Todo ello con los reajustes e intereses legales, y las costas de la causa. La demandada contestando la demanda solicitó su rechazo desconociendo el despido y señalando, además, que quien supuestamente habría despedido a la actora no tiene facultades para ello. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 y cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, explicando su recurso en cuanto a la primera causal señala que no obstante la importancia de un debido análisis de toda la prueba rendida en este tipo de casos, y su necesaria contrastación con las versiones de las partes, a fin de dar merito a una u otra teoría del caso, el sentenciador omitió el análisis de prueba relevante al efecto, y que según detalla, sería la siguiente: - Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de enero de 2021, celebrado ante la IPT de esta ciudad, originado en el reclamo N° 602/2020/997, en su parte que transcribe una declaración jurada de don Rodrigo Molina Zúñiga. - Copia de la querella deducida por don Rodrigo Molina en contra de su representada, de la que consta una contradicción con lo señalado en la declaración jurada a que se hizo referencia en el documento anterior. - Declaración de la testigo por la parte demandada doña Mónica Quezada Campos, compañera de trabajo de la demandante, afirmando en su declaración que estaba presente el día 31 de diciembre de 2020, y que la señora Maureira estaba saliendo de su turno cuando se suscitó una discusión entre dicha trabajadora y el administrador, destacando que la actora no quería trabajar el día 02 de enero en el contexto de año nuevo, y que fue la trabajadora demandante quien profirió improperios de grueso calibre a don Rodrigo, pero que contrainterrogada señaló que la demandante nunca fallaba a su trabajo. Indica que de un simple análisis de los antecedentes transcritos, era posible advertir de forma clara las evidentes y graves contradicciones entre la teoría del caso de la demandada y sus propios medios de prueba, siendo de esta manera improcedente dar crédito alguno a ella. El sentenciador en los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo impugnado, determinó sin razonamiento alguno que la denuncia y el reclamo administrativo por despido realizado por la trabajadora el día 31 de diciembre de 2020, acto seguido a la desvinculación, resultaban insuficientes para acreditar el despido. Luego de determinar que correspondía a su parte acreditar el despido verbal, toda vez que fue negado por la parte demandada, indica que el único elemento probatorio aportado por la trabajadora estaría conformado por la constancia realizada ante la Inspección del Trabajo de San Fernando de fecha 31 de diciembre de 2020 “prueba que es insuficiente para acreditar el haber sido despedida verbalmente en la fecha por esta propuesta”, sin explicar o razonar de porque en su concepto no resulta suficiente para acreditar el despido verbal. La infracción denunciada en este caso es manifiesta y particularmente grave, por cuanto el sentenciador sin mayor análisis o razonamiento desestimó el único medio de prueba que se le puede exigir a un trabajador que es objeto de un despido verbal, toda vez que dicha situación suele ocurrir a puerta cerrada o frente a otros trabajadores de la empresa, quienes finalmente no depondrán en favor del trabajador por temor a ver afectada su fuente laboral. Tercero: Que, explicando la segunda causal deducida en forma subsidiaria, señala que en la apreciación de la prueba el Tribunal infraccionó máximas de experiencia en cuanto al despido verbal, por cuanto no obstante reconocer en su fallo la dificultad proba
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Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-20-2021 del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, doña Erma Elizabeth Maureira Bustos, interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Sociedad Cabañas Los Troncos Limitada, representada legalmente de ac
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