JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE DAGOBERTO URRUTIA GATICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre último, por el cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. El motivo de su apelación dice estricta relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, respecto de la necesidad de cautela estimada por la jueza a quo, esta Corte comparte su criterio, atendido fundamentalmente el número y la naturaleza de los delitos por el cual ha sido formalizado el imputado, la circunstancia que éste utilizó en su comisión un arma blanca y la pena asignada a los diversos ilícitos. 3.- Así las cosas, la medida impuesta por el a quo resulta proporcional a los antecedentes existentes en la actualidad y especialmente a la necesidad de proteger eficazmente la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado JOSÉ DAGOBERTO URRUTIA GATICA. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-461-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado JOSÉ DAGOBERTO URRUTIA GATICA. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-461-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre último, por el cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. El motivo de su apelación dice estricta relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que,

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