SIN INFORMACION

REYES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “JAVIER SEBASTIÁN ALEXANDER ALBORNOZ HERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.594.476-1, con domicilio en Calle 1 Poniente #1258, oficina N°320, Edificio Plaza Poniente, ciudad de Talca. A Usía respetuosamente digo: Que en mérito de lo dispuesto en el N°2 del auto acordado de la EXMA. CORTE SUPREMA de fecha 27 de Junio del año 1992, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, comparezco a nombre de doña ANA MARÍA REYES NARANJO, Cédula Nacional de Identidad Número 13.102.054-6, chilena, casada, administrativa, con domicilio Doña Ignacia 3 Calle Paisaje Hermoso, Pasaje Valle del Indio 461, Comuna de Maule, Región del Maule, A cuyo favor deduzco acción de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Número 8.046.049-K, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en razón de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que continuación procedo a exponer: 1- Que la recurrente trabaja en CLÍNICA XMED Chile. 2- Que al momento de recibir su remuneración del mes de Marzo dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existe un descuento automático informado por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES por la suma de $86.119, montos que se siguen descontando hasta la fecha actual, con cifras similares que varían según el ingreso. 3- Como consecuencia de lo recién señalado, doña ANA MARÍA REYES NARANJO, acude donde su empleador con el objeto de averiguar de dónde provenían los descuentos señalados, y luego a la recurrida. 4- Se le informó que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado en el año 2017 a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES por un monto de $2.193.719 y que se explicará en detalle a continuación. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA RECURRIR DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Que, según se establece en el Auto acordado del 27 de Junio del año 1992, de la EXMA. CORTE SUPREMA, con sus modificaciones de fecha 08 de Junio del año 2007, en su numeral 1° dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá () dentro del plazo de 30 días corridos, desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. Es del caso señalar que el recurrente, en atención a haber solicitado el crédito social a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES, tuvo conocimiento cierto del motivo del descuento en Marzo del año 2020, en las dependencias de su empleador, y luego la recurrida explicándose el detalle del crédito social descontado de las remuneraciones. INFORMACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL RE

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículo 22 de la Ley N° 18.883 sobre nuevos estatutos de la caja de compensación y asignación familiar y el Autoacordado de 19 de Junio de 1992, SÍRVASE S.S ILTMA, tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ya individualizada en esta presentación, acogerlo a tramitación, solicitar informe a los recurridos, acoger en todas sus partes esta acción constitucional y, en definitiva, declarar que la retención de las remuneraciones es un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía constitucional del artículo 19 N° 24, ordenando en definitiva reestablecer el imperio del derecho, dando la debida protección al recurrente, resolviendo: - Que la recurrida no puede realizar las retenciones en las remuneraciones del recurrente, ya que exceden sus atribuciones. - Proceder a la devolución de las retenciones de los dineros de los meses en donde se practicó la retención, y todos los descuentos que se produzcan en lo sucesivo mientras se tramite este recurso. - Que se declare que el cobro por vía de retención efectuado por la Caja de Compensación de Los Andes es un acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente de su derecho de propiedad, el que se encuentra garantizado, y protegido en el artículo 19 N°24

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “JAVIER SEBASTIÁN ALEXANDER ALBORNOZ HERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.594.476-1, con domicilio en Calle 1 Poniente #1258, oficina N°320, Edificio Plaza Poniente, ciudad de Talca. A Usía respetu

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