ÁGUILA/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año 2021, comparece don Alfonso Bocaz Urrutia, abogado, domiciliado en calle San Martín N°541, oficina 14, comuna de Rancagua, en favor de doña Julia Teresa Cerda Paiella, empleada, don Óscar Humberto Águila Cerda, empleado, don Erwin Andrés Águila Cerda, empleado, y de doña María José Águila Cerda, abogada, todos domiciliados en La Puntilla S/N, Copequén, comuna de Coinco, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, representada por el señor Subsecretario de Educación don Jorge Poblete Aedo, ingeniero civil industrial, con domicilio para estos efectos en Campos N°456, comuna de Rancagua, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que la presente acción constitucional se interpone a favor de los actores, en su calidad de herederos de don Erwin Santiago Águila Águila, atendida la negativa de la Subsecretaría de Educación del Ministerio De Educación, de incorporar a este último en el listado de docentes postulantes a la bonificación por retiro voluntario consagrada en las leyes N°20.822, y N°20.976. Menciona que el señor Águila se desempeñó como docente, prestando servicio para la Ilustre Municipalidad de Coinco, por más de 40 años teniendo pasos por distintos establecimientos educacionales de la comuna y, siendo su último trabajo, el de Jefe de UTP en la Escuela de Copequén. Destaca que en el proceso correspondiente al año 2018, el señor Águila presentó a su empleador (específicamente al DAEM Coinco), los antecedentes necesarios para acogerse al retiro voluntario docente y recibir la bonificación establecida en la ley N°20.976, la que fue recibida por la Subsecretaría de Educación, con fecha 2 de abril del año 2019. Añade que en el año 2020, no existiendo noticias acerca de su postulación, el señor Águila, consultó a su empleador acerca del estado de tramitación de su postulación, siendo informado por don Raúl Guiñez Cisternas, Jefe DAEM Coinco, con fecha 29 de mayo del año 2020, por vía de correo electrónico, que aún no se encuentra disponible la nómina de beneficiados correspondiente al año basado en su presentación. Argumenta que no conforme con la respuesta anteriormente indicada, y con el objeto de no quedar excluido del bono incentivo al retiro, don Erwin completo nuevamente el formulario de postulación, el cual intenta presentar ante su empleador, pero sus antecedentes no son recibidos, ya que a la fecha efectiva de su renuncia (24 de junio del año 2020), aún no se encontraba publicada la nómina de los beneficiados con la bonificación ya indicada. Relata que posterior a este episodio, el señor Águila comienza a presentar signos de enfermedad, siendo ingresado en una primera instancia a Urgencias del Hospital de Rancagua, siendo diagnosticado con un daño hepático crónico, lo que derivó en una hospitalización prolongada, siendo trasladado el día 27 de julio del mismo año al Hospital de Coinco, manteniéndose con encefalopatía e importantes episodios de desorientación tiempo espacial y de agitación psicomotora. Asegura que esto resulta del todo relevante ya que se puede apreciar que desde el momento en que don Erwin Santiago comienza a enfermar, existe una imposibilidad de realizar trámites, debido a que sus capacidades se vieron mermadas, principalmente por la encefalopatía que lo afectaba, llevándolo a fallecer el día 23 de septiembre del año 2020, por una falla multiorgánica, síndrome hepatorrenal y daño hepático crónico. Relata que en el contexto de los tramites de posesión efectiva los herederos comenzaron a indagar acerca de la forma en que esta bonificación se trasmitía a los herederos, consultan
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Julia Teresa Cerda Paiella, don Óscar Humberto Águila Cerda, don Erwin Andrés Águila Cerda, empleado, y doña María José Águila Cerda, en contra de la Subsecretaría de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol Corte 12376-2021 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año 2021, comparece don Alfonso Bocaz Urrutia, abogado, domiciliado en calle San Martín N°541, oficina 14, comuna de Rancagua, en favor de doña Julia Teresa Cerda Paiella, empleada, don Óscar Humberto Águila Cerda, empleado, don Erwin Andrés Águila Cerda, empleado, y de doña María José Águila Cerda, abo
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