C/ FRANCISCO JAVIER TORREBLANCA HUENCHUL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a FRANCISCO JAVIER TORREBLANCA HUENCHUL, al cumplimiento efectivo de una pena de TRES Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse su participación criminal que en calidad de autor le correspondió en el delito de lesiones graves gravísimas, en grado de consumadas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Maipú el 19 de agosto de 2017. Se le eximió del pago de las costas del procedimiento, debiendo cumplir la pena impuesta de manera efectiva, atendido el hecho de no cumplir con ninguno de los requisitos que contempla la Ley Nº 18.216,
Fundamentos
considerando el abono que en la misma sentencia se especifica. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue interpuesto por la defensoría penal pública, invocando como primera causal (principal), la consignada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En segundo lugar (primera subsidiaria), la del artículo 374, letra e) en relación al artículo 342 letra c), del mismo texto legal, y en tercer orden, (segunda subsidiaria) la de la letra b) del artículo 373 en relación a los artículos 391 N° 1 y 392 N°2, del texto penal. Sin embargo, debe destacarse que por decisión de la Excma. Corte Suprema, de 27 de octubre pasado, en relación a la primera motivación, esta fue reconducida a la de la letra c) del artículo 374 del texto procedimental penal, por aludir más bien a un impedimento para ejercer derechos que la ley le otorga a la defensa que a una infracción a la garantía del debido proceso como aludía la defensa, procediendo en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal y se remitieron los antecedentes a esta Corte de Apelaciones de Santiago. En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 14 de diciembre para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien por el recurso deducido por la defensa se adujo como primera causal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que por la reconducción de la Excma. Corte Suprema, esta corresponde en realidad a la del artículo 374 letra c) del texto ya citado, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación se dirigió a un supuesto impedimento para ejercer derechos que la ley le otorga a la defensa, ello en relación a una supuesta presión al defensor para desistirse de un oficio a Policía Internacional respecto de los movimientos migratorios del acusado para alegar la media prescripción, y luego, en la recalificación del ilícito auxiliándose a Ministerio Público en una suerte de sugerencia del tribunal, por lo que solo a dichos extremos se reducirá su análisis. Segundo: Que, la siguiente motivación de nulidad, es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de igual texto, alegándose que la sentencia la exponer cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, no lo hizo de manera completa respecto de un documento presentado por la Fiscalía como la Defensa, consistent
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a FRANCISCO JAVIER TORREBLANCA HUENCHUL, al cumplimiento efectivo de una pena de TRES Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales per
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