SALAS SUAZO RAUL /CURA OSORIO JOAQUIN - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3342-2020) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que para disponer una medida prejudicial precautoria sobre bienes que no son objeto del pleito, pues la petición recae en todo el fundo de propiedad de la demandada y no en una parte de éste, debe demostrarse que el demandado no ofrece suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, sin que conste tal circunstancia en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil diecinueve y se desestima la medida prejudicial precautoria solicitada por la parte demandante, dejándosela sin efecto. Devuélvase, comuníquese y háganse las inscripciones correspondientes. N° 7379-2019 II.- En cuanto al Ingreso N° 3342-2019 Vistos: En los autos rol C -13.038-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario, con fecha siete de febrero de dos mil veinte se dictó sentencia por la cual, se desechó la acción principal de cumplimiento forzado de contrato y se acogió la acción subsidiaria de resolución de contrato y, en consecuencia, se declaró resuelto, por incumplimiento de la demandada principal, el contrato de promesa celebrado entre las partes por escritura pública de 22 de noviembre de 2018. Se acogió además, parcialmente la acción de indemnización de perjuicios y se condenó a la demandada principal a pagar a la demandante la multa establecida en la letra b) de la cláusula décima del contrato de promesa, es decir, la suma de $201.250.000. Se desestimó, la demanda reconvencional, omitiendo pronunciamiento sobre la acción indemnizatoria entablada conjuntamente con la anterior. En contra de la referida sentencia el demandado Joaquín Edgardo Cura Osorio y Agrícola Joaquín Edgardo Cura Osorio y Compañía dedujeron recurso de casación en la forma y recurso de apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que en primer término, la demandada sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias, cuestión que se verifica al haber rechazado la acción principal de cumplimiento forzado de la obligación de celebrar el contrato definitivo, acogiendo la excepción de inexistencia de dicha obligación y simultáneamente, haber acogido la acción subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios que se fundó en el incumplimiento de la obligación que previamente la sentencia declaró inexistente. En segundo lugar, se sostiene que la sentencia es nula por cuanto concurre a su respecto la causal del artículo 768 N° 5 del Código citado, al haberse pronunciado con omisión del requisito del numeral 4° del artículo 170, es decir, haber omitido las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, en relación a la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, limitándose a establecer una supuesta imprecisión del libelo como excusa para no acoger la demanda, sin especificar de modo alguno qué hecho o qué norma jurídica apoyaba su decisión. No se ponderó la prueba rendida ni se explicó el razonamiento jurídico para desecharla, dejándosele en la indefensión. 2°) Que en relación a la primera causal, la recurrente indica que la sentencia entendió que la obligación de celebrar el contrato de compraventa definitiva jamás nació, para los efectos de rechazar la acción principal de ejecución forzada, sin embargo, en la misma sentencia consideró que dicha obligación sí existía, pues rechazó la misma excepción de inexistencia previamente acogida. Explica, y detalla el contrato de promesa celebrado entre las partes y el plazo y condición a los que se sujetó la celebración del contrato definitivo. Señala que el demandante solicitó por medio de su acción principal el cumplimiento forzado del contrato más el pago de la sanción estipulada como cláusula penal moratoria, fundándose en el cumplimiento ficto de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1481 del Código Civil. Agrega que su representada se opuso a ello señalando que no existía la obligación de celebrar el contrato por haber fallado las condiciones suspensivas contenidas en el contrato de promesa y por no darse la hipótesis de cumplimiento ficto. Añade que la sentencia rechazó la acción principal acogiendo la alegación de inexistencia de la obligación de celebrar el contrato y desechando la aplicación del cumplimiento ficto de las condiciones. Sostiene que, en forma subsidiaria, la demandante solicitó la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios argumentando que la demandada se habría valido de medios ilegítimos para que no se cumplieran las condiciones de la promesa de compraventa, por lo que debieran éstas entenderse cumplidas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil diecinueve y se desestima la medida prejudicial precautoria solicitada por la parte demandante, dejándosela sin efecto. Devuélvase, comuníquese y háganse las inscripciones correspondientes. N° 7379-2019 II.- En cuanto al Ingreso N° 3342-2019 Vistos: En los autos rol C -13.038-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario, con fecha siete de febrero de dos mil veinte se dictó sentencia por la cual, se desechó la acción principal de cumplimiento forzado de contrato y se acogió la acción subsidiaria de resolución de contrato y, en consecuencia, se declaró resuelto, por incumplimiento de la demandada principal, el contrato de promesa celebrado entre las partes por escritura pública de 22 de noviembre de 2018. Se acogió además, parcialmente la acción de indemnización de perjuicios y se condenó a la demandada principal a pagar a la demandante la multa establecida en la letra b) de la cláusula décima del contrato de promesa, es decir, la suma de $201.250.000. Se desestimó, la demanda reconvencional, omitiendo pronunciamiento sobre la acción indemnizatoria entablada conjuntamente con la anterior. En contra de la referida sentencia el demandado Joaquín Edgardo Cura Osorio y Agrícola Joaquín Edgardo Cura Osorio y Compañía dedujeron recurso de casación en la forma y recurso de apelación. El recurso de nulidad fo
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al Ingreso N° 7379-2019 Vistos: Que para disponer una medida prejudicial precautoria sobre bienes que no son objeto del pleito, pues la petición recae en todo el fundo de propiedad de la demandada y no en una parte de éste, debe demostrarse que el demandado no ofrece suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, sin
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