MOLINA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece la abogada Pamela Jiménez Sepúlveda, quien recurre de protección en favor de Heberto Segundo Molina Vidal, y en contra del Banco del Estado de Chile, porque ilegal y arbitrariamente no cumplió con su deber de seguridad que derivó en el pago de cinco cheques que le fueron sustraídos y falsificados, sin advertir la disconformidad de la firma puesta en ellos, afectando con ellos las garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que restituya la suma total de $3.771.000, con costas. En síntesis, explica que el día 23 de junio de 2021 su representado se percató que le habían sustraído cinco cheques en blanco pertenecientes a la cuenta corriente que indica. Añade que cuatro fueron depositados el día 22 de junio en la sucursal bancaria de Valparaíso (calle Pratt) y el último, cobrado por caja con fecha 24 de dicho mes en la sucursal ServiEstado de Viña del Mar (calle Villacanelo). Reclama que desde ese momento y en múltiples oportunidades realizó gestiones ante la recurrida, solicitando copia de los cheques para deducir la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público; gestiones que recién se cumplieron el día 3 de agosto de 2021, ocasión en la cual tuvo la información de las personas a quienes nominativamente fueron girados tales documentos mercantiles, por los montos que señala. Añade que el recurrente ignora quiénes serían dichas personas, quienes aprovechando las deficiencias de seguridad de la entidad bancaria, falsificaron tales cheques y obtuvieron su pago; ante lo cual, agrega, la recurrida debió advertir la disconformidad de la firma puesta en ellos. Que el Banco del Estado de Chile, informando el recurso, solicita su rechazo con costas. En primer lugar, reconoce como efectivos los siguientes hechos: i) la recurrente es titular de una cuenta corriente unipersonal Nº 515-0-002175-0; ii) los documentos objetados corresponden a ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Tercero: Que en cuanto a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación se apoya en carta de 14 de octubre de 2021, mediante el cual la recurrida reitera la respuesta de 30 de septiembre del corriente, entregada al recurrente en relación con la objeción al pago de los cheques girados desde su cuenta corriente, por no apreciarse visiblemente disconformidad de la firma registrada en el Banco para cotejo, siendo el librado responsable conforme al artículo 17 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Por otra parte, según señalan los referidos documentos emanados de la institución recurrida, aquellos se encontrarían bien extendidos y a la fecha y hora de pago no registraban orden de no pago; Cuarto: Que ahora bien, ante tal discrepancia en las circunstancias fácticas que rodean el pago de los cheques que se impugna, el que no es posible entrar a dilucidar por esta vía, no es dable soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión de la recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad bancaria -irregularidad en el sistema de pago de los documentos presentados a cobro-, lo que la recurrida niega enfáticamente. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que el derecho que el actor solicita le sea tutelado, no puede satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que prevén la Ley N° 19.496 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Heberto Segundo Molina Vidal, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46152-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece la abogada Pamela Jiménez Sepúlveda, quien recurre de protección en favor de Heberto Segundo Molina Vidal, y en contra del Banco del Estado de Chile, porque ilegal y arbitrariamente no cumplió con su deber de seguridad que derivó en el pago de cinco cheques que le fueron sustraídos y falsificados,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica