SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de diciembre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de ALEJANDRA SELENA MATHEUS VALERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 153879988, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en que su representada de 22 años años, actualmente reside en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, Venezuela, y tiene a su hermano en Chile residiendo legalmente, con permanencia definitiva Anthony Leonel Matheus Valera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.660.548-K, con el cual desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación. En razón de ello, explica que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, recibiendo su cita para presentarse entre el 28 y 30 de diciembre, ambos de 2020, y consignar los documentos requeridos, haciendo presente que cuando les fue remitida la notificación de la cita ya había sido decretado el Estado de Catástrofe y las fronteras estaban cerradas. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaban que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Alejandra Selena Matheus Valero, de nacionalidad venezolana, el 11 abril del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, ALEJANDRA SELENA MATHEUS VALERO, Pasaporte N° 153879988, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1071-2021 -Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de diciembre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de ALEJANDRA SELENA MATHEUS VALERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 153879988, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduci

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