JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ MIGUEL ANGEL RIVAS JIMENEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Acordada con voto en contra de la Ministra Sra. Undurraga quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 833 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de diciembre de 2021. Alejandro Clunes Muñoz Relator. En Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y que se decrete la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Acto seguido alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica.  La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Acordada con voto en contra de la Ministra Sra. Undurraga quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 833 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de diciembre de 2021. Alejandro Clunes Muñoz Relator. En Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO  DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2100590110-0, RIT 949–2021. ROL CORTE 833–2021. Siendo las 9:31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra

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