MENESES/MINITERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente funda su reproche en las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo Código-, desde que omite desarrollar o explicar cómo es que se habría incurrido en las causales de invalidación en que se funda su reproche, ni cómo es que las infracciones denunciadas han influido en lo dispositivo del fallo, ni cuáles son las garantías constitucionales que denuncia infringidas sustancialmente, limitándose a argumentar su desacuerdo con el análisis de la prueba rendida y con la decisión de acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir –además- la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que señala en el cuerpo del escrito “En virtud del arbitrio incoado, y lo dispuesto en el Código del Trabajo, una vez anulada la sentencia corresponde que la Iltma. Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido, esto es, la Vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y; en razón de lo anterior, vengo en solicitar como peticiones concretas, que la sentencia de reemplazo rechace la excepción de caducidad incoadas por la demandada y se sirva declarar: NO CADUCA LA ACCIÓN INTERPUESTA.”. Luego, en el petitorio indica: “SOLICITO a V.S., tener por interpuesto el Recurso de Nulidad contra la Sentencia Definitiva de fecha 29 de noviembre del año 2021 y que me ha sido notificada en igual fecha, acogerlo a tramitación y ordenar que se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, a fin que conociendo del recurso, lo acoja y consecuencialmente, an
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Al folio 2: Estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-4062-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el recurrente funda su reproche en las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido s
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