SIN INFORMACION

FISCO / CORDERO LOPEZ RAMON ERNESTO ACUM. ING. CORTE 9742-2021.-

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se han elevado para el conocimiento de esta Corte los recursos de apelación deducidos por el ejecutado Ramón Ernesto Cordero López en los procesos Roles Nos 1194-2010 y 551-2008 de la Tesorería Regional Metropolitana, contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano en su calidad de Juez Sustanciador, que dispuso rechazar por improcedentes los incidentes de abandono del procedimiento promovidos por el contribuyente. Segundo: Que la tesis que se plantea en las resoluciones de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013) y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante e

Fallo

fallo de éstas por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Pues bien, en caso del Expediente Administrativo Rol N° 1194-2010 consta que el 26 de noviembre de 2012 el recaudador fiscal se constituyó en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y constató que el demandado no registraba a esa fecha inmuebles inscritos a su nombre y la actuación siguiente es una de 25 de febrero de 2019, en que también el recaudador fiscal deja constancia de haberse constituido en el Banco Santander y ser informado que el deudor mantiene dos cuentas de ahorro sin saldo En este contexto, es posible advertir que entre el señalado 26 de noviembre de 2012 y el 25 de febrero de 2019 no existen en el proceso actuaciones que pueda calificarse de útiles y que, de este modo, resulta cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Quinto: Que otro tanto ocurre en el caso del Expediente Administrativo

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que se han elevado para el conocimiento de esta Corte los recursos de apelación deducidos por el ejecutado Ramón Ernesto Cordero López en los procesos Roles Nos 1194-2010 y 551-2008 de la Tesorería Regional Metropolitana, contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinte, dicta

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