EN FAVOR DE VICTOR ESPINA SOTO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado e interpone recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR ESPINA SOTO, cédula de identidad N° 10.104.082-8, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la cárcel de Rancagua, cumpliendo penas privativas de libertad, de: 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas, 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de asociación ilícita para el narcotráfico, en la modalidad contemplada en el artículo 16 N° 1 de la Ley N° 20.000 y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en causa RIT N° 14-2015, RUC N° 1000894093-8, por sentencia de fecha 21 de Mayo de 2015, sumando por lo tanto un total de 21 años más 6 meses y registrando como fecha de inicio de sus condenas el 25 de Abril del año 2013 y de cumplimiento el 20 de octubre de 2034, indicando Gendarmería que de conformidad con sus cómputos, el amparado tendría un tiempo mínimo para postular a beneficios de salida dominical el 23 de Agosto de 2026, y a libertad condicional el 23 de agosto de 2027. De los delitos por los cuales él ha sido condenado, uno de ellos requiere cumplir dos terceras partes de la condena para efectos de poder postular a beneficios, y en el caso de la asociación ilícita, al igual que la tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, se le exige solo la mitad de la condena. Agrega que Gendarmería al realizar los cómputos y tiempos mínimos ha exigido un total de 168 meses como tiempo mínimo para postular, es decir, ha calificado el total de la condena en vez de calcular el tiempo mínimo a cumplir, de acuerdo con la pena concreta impuesta por cad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en la forma en que Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de su condena para efectos de acceder a beneficios. 3.- Que, según consta de lo obrado en la causa ingreso corte Rol N° 41-2021 amparo, respecto la situación del amparado ya existe un pronunciamiento expreso de esta Corte, incluso confirmado por la Excma. Corte Suprema, habiéndose rechazado su pretensión, lo que por sí sólo basta para desestimar el presente recurso. 4.- Que a mayor abundamiento de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del propio recurso, se desprende que según los cálculos que realiza el recurrente, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, se cumpliría en el año 2027; de lo anterior se sigue, que lo que busca el recurrente, a través de la presente acción, es una declaración de derechos que no es propia de una acción urgente y cautelar. Aun cuando, pudiera considerarse que lo que se reclama es una amenaza al derecho constitucional establecido en el N°7 del artículo 19, lo cierto es que para que proceda el recurso, tal amenaza debe ser actual, lo que no acontece en el presente caso, atendido el lapso que resta para que el amparado pueda postularse al beneficio ya señalado, desde que en el intertanto, pueden sucederse un sin número de circunstancias que modifiquen el derecho que por esta acción se pide declarar, constituyendo su solicitud una mera expectativa. 5.- Que, por lo tanto, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no queda más que rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Espina Soto, cédula de identidad N°10.104.082-8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1087-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado e interpone recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR ESPINA SOTO, cédula de identidad N° 10.104.082-8, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado s
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