A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Rol
D-570-2018
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT D-570-2018 comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., Institución de Previsión Social, domiciliada en Bulnes 699 of.403 Temuco, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMÉNEZ, abogada, RUT 5.321.634-K, domiciliada en Bulnes 889 oficina 601, Temuco. Que de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la demandada María Viviana Figueroa Jiménez, adeuda y debe pagar la suma de $ 141.744, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondiente a los meses y montos que indica. Las resoluciones tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 141.744, más reajustes, intereses, recargos y costas, y se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecución, oponiendo la excepción de pago pues al momento de ordenarse la medida cautelar del tercer otros y del libelo, se le ha retenido por años la devolución de impuestos, lo cual excede con creces el crédito de autos, encontrándose por ende pagado el crédito. Tal como consta el cuaderno de apremio la Tesorería General de la República consignó en autos el monto adeudado. Solicita se acoja la excepción opuesta y en definitiva absolverla de la ejecución, con costas. TERCERO: Que por resolución de 19 de diciembre de 2019, se declaró admisible la excepción de pago y con el mérito de los antecedentes que constan de autos, se trajeron los autos para resolver. CUARTO: Que la ejecutante acompañó la Resolución N°810 6 de noviembre de 2017 donde consta que la ejecutada no ha pagado las cotizaciones previsionales del XFHRXXJLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl afiliado Marianet Troncoso Melgarejo RUT 11.448.813-5, de los períodos octubre, noviembre diciembre de 2015; enero, febrero, junio y septiembre de 2016. QUINTO: Que consta de los antecedentes del cuaderno de apremio que con fecha 12 de diciembre de 2019 se recibió un cheque por la suma de $ 141.744 de la Tesorería General de la República, y, previo depósito en la cuenta corriente del tribunal, a petición de la ejecutante se giró cheque a su nombre, el cual fue entr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 17.322; se declara: 1.- Que SE ACOGE la excepción de pago parcial, opuesta por la ejecutada MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMÉNEZ, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago de la suma adeudada, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT D-270-2018 RUC 18-3-0068977-5 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. Temuco, a dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 2020-01-16T08:18:41-0300 Firma Firma 1
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Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT D-570-2018 comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., Institución de Previsión Social, domiciliada en Bulnes 699 of.403 Temuco, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMÉNEZ, abo
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