2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

THELUSMA CON VIDAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de veintisiete de enero de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de esta ciudad, se extraen los

Fundamentos

considerando décimo y decimotercero, atendido en el

Fallo

fallo de nulidad. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que del fallo de nulidad se reproducen los motivos segundo y tercero. 2°) Que la demanda solidaria Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda. opuso excepción de finiquito, fundada en que efectivamente existió un vínculo comercial con la demandada principal, concluyendo los servicios subcontratados con el actor Sr. Thelusma en julio de 2018 y respecto del demandante Sr. Stanley, en agosto de 2018, negando que los finiquitos suscritos adolezcan de vicio alguno, tampoco existe un supuesto engaño, el que ni siquiera se explica o detalla en que habría consistido. Indica que el acta de comparendo N° 1318/2018/24455. De 20 de noviembre de 2019 correspondiente al demandante Yves Thelusma, consigna expresamente: “Certificado de cotizaciones: Exhibe fecha de emisión 02 de octubre de 2018, los meses de junio 2017 hasta julio 2018. Finiquito: Exhibe, ratificado y firmado ante Notaría Pública de fecha 06 de octubre de 2018, causal 161 del Código del Trabajo, con el siguiente desglose, feriado proporcional 22, 21, días $ 196.868.- Años de servicio $ 345.000.- días septiembre, festivo y horas extras $57.000.- descuento AFC $105.000, total a pago $493.368.- El presente documento no contiene reserva de derecho”. A su turno el acta de comparendo N° 1318/2018/24449 de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente al demandante Sr. Stanley Joseph, consigna expresamente: “Certificado de cotizaciones: Exhibe, los meses de julio de 201

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de veintisiete de enero de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de esta ciudad, se extraen los considerando décimo y decimotercero, aten

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