1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/FUNDACION LEON BLOY

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1484-2019, RUC Nº 1940215131-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada SENAME, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Ivannia Alejandra López Alfaro y Camila Consuelo Poblete Cancino en contra de Fundación León Bloy, como demandada principal, y en contra del Servicio Nacional de Menores, como demandada solidaria, estimando injustificado el despido de las actoras y existiendo entre las demandadas un régimen de subcontratación para el que se desempeñaron las demandantes, condena a las demandadas a pagar en forma solidaria las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada Servicio Nacional de Menores dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas que estima infringidos: respecto de la negativa del tribunal de acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva, denuncia la vulneración de los artículos 21 y 22 del Código Civil; artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.575; artículos 1, 2, 3

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Servicio Nacional de Menores. 1°) Que la parte demandada Servicio Nacional de Menores funda su arbitrio en la causal del artículo artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que las demandantes ejercían labores para la demandada principal y en el domicilio de la misma, por lo que no tiene ningún nexo ni relación con SENAME, demandada que recibe el aporte fiscal que la ley de presupuesto ha dispuesto anualmente para el financiamiento de programas especiales, por medio de una asignación y glosa presupuestaria dispuesta en la propia ley mencionada, a lo que añade que no existió un vínculo contractual de prestación de servicios entre SENAME y la demandada principal, únicamente se suscribía un convenio de trasferencia de recursos, que no era otra cosa que el instrumento para justificar, acreditar y dar cumplimiento a la asignación de los recursos hechos mediante la ley de presupuesto para el sector público. Sostiene que la jueza que dicta el

Fallo

fallo la parte demandada Servicio Nacional de Menores dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas que estima infringidos: respecto de la negativa del tribunal de acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva, denuncia la vulneración de los artículos 21 y 22 del Código Civil; artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.575; artículos 1, 2, 3, 18 y 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda; y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En subsidio, y con relación a la aplicación de las normas que regulan la subcontratación, alega la infracción al artículo 1 de la Ley N° 18.948; artículos 1 y 26 de la Ley N° 18.575 y artículos 183-A, 183-C y 183-D, todos del Código Laboral, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondie

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-1484-2019, RUC Nº 1940215131-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada SENAME, rechazó la denuncia de tutela

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