SIN INFORMACION

QUIROZ VENEGAS LUCIANO RAMON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, en favor de don Luciano Quiroz Venegas, cumpliendo condena en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo el tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante, la recurrida rechazo su postulación por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alea que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues no se analizó su vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar sí el amparado ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, centrándose en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Indica que lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que ocurriría en el caso. En segundo término, afirma que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Concluye que si bien la

Fundamentos

considerando el contexto en el que se mantiene el usuario. Dificultades en sus habilidades de auto control conductual y de resolución de situaciones críticas, sintiéndose desbordado por las situaciones sin evaluar consecuencias ni las implicancias de sus acciones, las cuales incluyen riñas con resultado de muerte y amenazas en contexto de VIF. Continua justificando la comisión del homicidio como un infortunio. En lo referente a conciencia de delito y conciencia de daño, reconoce de manera parcial el delito realizado, minimizando su participación en este, así́ mismo en su historia vital es posible evidenciar la existencia de una tendencia a favor del delito, al validar conductas delictuales como medio para la consecución de sus objetivos, no realizando análisis pertinentes hacia las víctimas o consecuencias negativas que involucran a su familia y seres queridos. A nivel discursivo interno aprecia la existencia de normas y convenciones sociales como el trabajo y los estudios, sin embargo, no ha podido fortalecer dicho discurso en la práctica justificándose e identificando a agentes externos como responsable de la no consecución de sus objetivos. Principales expectativas en su proceso de reinserción al medio libre, retomar vínculos con familia de origen y de pertenencia, señalando querer “probar” como funcionaria su relación en el medio libre, para luego pensar en mayores proyecciones con ella. Refiere expectativas de vincularse como obrero de la construcción, específicamente como pintor en la empresa constructora que mantiene su hermano, sin embargo, pese a que es una posibilidad clara y viable, usuario no cuenta con las competencias necesarias para dar cumplimiento a dicha actividad, ya que es necesario reforzar de manera intensiva el área relacionada a la empleabilidad. Deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y manejo de la ira; y un escaso análisis reflexivo de su actuar delictual, los que deben ser intervenidos previos a su puesta en libertad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado los avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 46 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de tenencia o porte de armas y 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas; la que inició el 7 de junio de 2016 y su término corresponde al 10 de junio de 2024, sin abonos, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luciano Quiroz Venegas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4923-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, en favor de don Luciano Quiroz Venegas, cumpliendo condena en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la res

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