SIN INFORMACION

JIMENEZ TORRES JUAN ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, por Juan Andrés Jiménez Torres, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre pasado, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el requisito del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por la ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, señala que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación al amparado, los que permitían evidenciar cuál ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, tales como que el amparado cuenta con una red de apoyo familiar y que antes de su condena se desempeñaba como jardinero. En segundo término, esgrime que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Como tercera cuestión, refiere que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, en relación con el deber de fundamentación. Sostiene que al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación se observan las falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la ley Nº 19.880, ya que no cualquier argumento ni rela

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que respecto de la alegación de que no se valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y que no presenta conciencia de las motivaciones que lo llevaron a concretar la ofensa sexual, sin identificar aspectos personales que requiera intervenir. Octavo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Andrés Jiménez Torres no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Juan Andrés Jiménez Torres y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4914-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, por Juan Andrés Jiménez Torres, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica