MARCELO DIAZ NICUREHUE Y OTROS/CONSTRUCTORA SALFA S.A. Y TRANSPORTES Y SERVICIOS SERGIO JIMENEZ ACUÑA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava del Solar, abogado, con domicilio en Calle Daniel N° 01981 de esta ciudad, actuando en favor de y en nombre de Marcelo Adán Diaz Nicurehue, cédula de identidad N°15.583.090-5 empresario, soltero; de Alejandra Paola Gallardo Miranda, cédula de identidad N°12.936.896-9, Corredora de Propiedades y de Nelly Del Carmen Nicurehue Mancilla, cédula de identidad N°8.650.714-4, dueña de casa todos para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de Constructora Salfa S.A. rol único tributario N°93.659.000-4 representada por Cristóbal Bascuñán Illanes, ambos domiciliados en el Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo 05452, y en contra de Sergio Hernán Jiménez Acuña, cédula de identidad Nº8.439.113-1 y/o también Transportes y Servicios Sergio Hernán Jiménez Acuña EIRL, rol único tributario N°76021681-K, ambos con domicilio en calle Miraflores 523 y en Los Alerces 2609, Punta Arenas, Magallanes y la Antártica Chilena, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que perturban, restringen y amenazan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de nuestra Carta Fundamental. Funda su recurso en que sus protegidos son habitantes y propietarios de las parcelas nº 7 y 8 de ubicadas en el sector Villa Generosa de la comuna de Punta Arenas, con salida al camino vecinal denominado pasaje Manuel Cárdenas. En frente de ellos se ubica la parcela de propiedad o posesión de Sergio Hernán Jiménez Acuña, y/o de su empresa Transportes y Servicios Sergio Hernán Jiménez Acuña. EIRL, que en todo caso es una empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que los actos y decisiones de posesión y dominio siempre son ejercidos personalmente por Sergio Jiménez Acuña. Relata que desde el 7 de octubre una gran cantidad de camiones de alto tonelaje, decenas por día, se han desplazado desde la obra de construcción de viviendas sociales ubicada en calle Manuel Menéndez con Pedro Agui
Fundamentos
fundamentos sostenidos por el recurrente. Alega que no es efectivo que los caminos de acceso y circundantes al predio de su representado se encuentren en dichas condiciones y considera grave su mala utilización para fundar el recurso, lo que realiza por medio de al menos diez fotografías, las que ni siquiera dan cuenta que efectivamente correspondan al lugar en cuestión y menos en lo relativo al estado actual y real de los mismos. Afirma que la junta de vecinos agradeció por correo electrónico la preocupación que tuvieron sobre los caminos mientras se realizaron los trabajos, esto da cuenta que la pretensión del recurrente no refleja el real sentir de “los otros vecinos”. En cuanto a la alteración de las cotas de escurrimiento de aguas, taponeo de canalizaciones e inundaciones el recurrente utiliza en su favor imágenes fotográficas, arribando a conclusiones de carácter técnico que no fundamenta con informe alguno que las avale. En este sentido a propósito del supuesto taponeo o acumulación de agua que se estaría produciendo, es precisamente su representado el que se ha visto permanentemente afectado por el escurrimiento de agua que fluye de modo permanente, precisamente respecto del inmueble en el que habita Alejandra Paola Gallardo Miranda, una de las recurrentes en la presente causa. Aduce que dicho escurrimiento de agua se produce de tal manera que desemboca precisamente en el predio de su representado, produciéndose acopios e incluso inundaciones de envergadura, las que además expelen hedores y pestilencia, que obedecerían a que se trata precisamente de aguas servidas que provienen del inmueble de la recurrente o de una fuente de origen desconocido que fluye por dicho inmueble, sin que medie servidumbre de ningún tipo que la ampare. En relación con el “supuesto” uso de motobombas al que se refiere el recurrente, misma que se estaría utilizando para drenar las aguas acopiadas en el terreno de su parte, lo descarta sosteniendo que es falso y que el recurrente, utilizando fotografías descontextualizadas, pretende configurar una errada apariencia de realidad, en circunstancias que el camión aljibe que se observa en la página 14 del recurso deducido, solamente cumple una función de extracción de las aguas acumuladas en el terreno de su representado como parte del desarrollo de la faena de relleno y sólo cuando dicha faena se realiza. Expresa que estas aguas acumuladas escurren naturalmente a través de canaletas, zanjas o acequias proyectadas por el propietario original de los paños, hoy adquiridos por terceros, las que por el efecto de gravedad producen estos acumulamientos al descender cerro abajo; que estas aguas efectivamente son extraídas por el camión aljibe, pero únicamente para ser reutilizadas para humedecer la sequedad de los caminos y evitar así el levantamiento de polvo que se produce con la circulación de los camiones, caminos que luego son emparejados mediante la utilización de motoniveladoras. Asevera que esta situación se ve r
Fallo
por tanto, ellos carecían de competencia, omitiendo todo pronunciamiento sobre la situación de los caminos y condiciones de los vecinos, cuestión que no compartimos, pero resulta inútil insistir al Sr. Director, toda vez que hasta el Alcalde le ha pedido que revise la situación, sin que se produzca cambio de criterio. Afirma que la actividad incesante de camiones y maquinarias, así como la ubicación final de los desechos ha traído las consecuencias dañosas y perturbadoras a los derechos invocados. Plantea que debido a estos hechos existen consecuencias negativas consistentes en destrucción de caminos vecinales de acceso; alteración de las cotas de escurrimiento de aguas, taponeo de canalizaciones e inundaciones; daño en las casas de sus representados en el sector de las fundaciones. Aduce que sus representados han exigido a la municipalidad y a la junta de vecinos su intervención para efectos de fiscalizar y sobre todo tener conocimiento de la envergadura del acopio y el tipo de material acopiado, sin que finalmente se obtenga ningún resultado. Argumenta que el régimen jurídico aplicable se encuadra en la Ley N°20.920 y de la norma NCh 3562 del Instituto de Normalización Nacional INN, normas aplicables a la Constructora Salfa S.A., que los obliga a realizar una gestión de los residuos, disponiendo de protocolos para la administración y destino final de los residuos de construcción. Expresa que en las diversas instancias en las que los vecinos y la Municipalidad se han re
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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava del Solar, abogado, con domicilio en Calle Daniel N° 01981 de esta ciudad, actuando en favor de y en nombre de Marcelo Adán Diaz Nicurehue, cédula de identidad N°15.583.090-5 empresario, soltero; de Alejandra Paola Gallardo Miranda, cédula de identidad N°12.936.896-9, Corredora de Propiedades y de Nell
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