3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MAESTRANZA OROSTICO Y MERINO LIMITADA CON BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: De la sentencia apelada se conserva su parte expositiva y las primeras cuatro motivaciones, eliminándose las restantes; y se tiene en su lugar y además presente: I.-En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que el abogado Víctor Toledo Machuca deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos Rol C-3128-2017, sobre indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que acogió la excepción de prescripción deducida por el demandado, sin costas. Argumenta que no es necesario notificar la demanda dentro del plazo de prescripción para interrumpirla civilmente, sino que basta con su presentación y cita la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 31 de mayo de 2016, en los autos Rol N° 6900-2015 que así lo habría decidido. Destaca que en el caso examinado, el banco demandado tomó conocimiento del juicio por medio de la notificación practicada al agente de la sucursal de Avenida O’Higgins de esta ciudad, lo que ocurrió dentro de los cuatro años siguientes a la ocurrencia de los hechos que motivan la demanda, de manera que aun cuando dicha notificación fue invalidada por no haberse practicado al gerente de la entidad bancaria, lo cierto es que la demandada sí tomó conocimiento del juicio. Conforme a estos argumentos, solicita que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia, procediendo a rechazar la excepción de prescripción y a acoger la demanda en todas sus partes. Segundo: Que para una mejor comprensión del asunto planteado, conviene señalar que la causa se inició con la demanda deducida el día 15 de mayo de dos mil diecisiete, fundada en la realización de un lanzamiento que le habría causado severos daños a la demandada de dicha ejecución, practicado en el marco de una ejecución seguida en su contra por el Banco Santander, actuación que se verificó en agosto del año 2013. Dicha demanda fue notificada el día 3 de agosto del año 2017 a don Jorge Chomalí Castro e

Fallo

fallo pronunciado en los autos Rol 4.310-2021, asumió la segunda de las tesis mencionada, señalando que “la correcta doctrina sobre la materia dispone que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción. El artículo 2518 del Código Civil indica que: “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Desde ya es posible sostener que, excepción hecha de las hipótesis mencionadas en el artículo 2503, la demanda judicial interrumpe civilmente la prescripción. Si se repara en el distingo entre el efecto procesal y el sustantivo de la demanda, no parece adecuado exigir para la interrupción la notificación de la demanda, la que si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del procedimiento, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil. Esto se refuerza si se considera que la notificación no constituye un acto dentro de la esfera única del demandante, pues su realización queda supeditada a los vaivenes del acto procesal del receptor y la no siempre fácil ubicación del demandado. A esto cabe agregar que el fundamento de la prescripción estriba en sancionar la desidia o negligencia del demandante en la protección de sus derechos o en el reclamo d

Texto Completo (Preview)

CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: De la sentencia apelada se conserva su parte expositiva y las primeras cuatro motivaciones, eliminándose las restantes; y se tiene en su lugar y además presente: I.-En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que el abogado Víctor Toledo Machuca deduce recurso de apelación contra la sentencia dictad

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