GODOY/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. O-31-2019, R.U.C. N°19-4-0234775-1 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, el abogado don Oscar Gonzalo Guajardo Cabello, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile División Salvador, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de septiembre de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Rodrigo Matus de La Fuente, que en lo sustancial, condenó a la demandada por haber infringido el deber de seguridad al pago de las siguientes indemnizaciones en relación a los trabajadores que se individualizan: a) Mario Reinoso Cotaipi: $34.200.000.- por concepto de daño moral; y $92.592.456.- por concepto de lucro cesante; b) Juan Galleguillos Pangue: $78.478.298.- por concepto de daño moral; y $164.228.941.-, por concepto de lucro cesante; c) Miguel Rivera Rivera: $31.554.097.- por concepto de daño moral; y $54.384.696.-, por concepto de lucro cesante; d) Oscar Orlando Godoy: $23.100.000.- por concepto de daño moral y; e) Carlos Urbina Canales: $22.164.764.- por concepto de daño moral, con reajustes e intereses y costas. El recurrente, funda su recurso en que la sentencia recurrida fue dictada con vicios que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los cuales se recurre de nulidad por las causas legales siguientes: En la primera causal, invoca la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 456 N° 6, ambos del Código del Trabajo: la sentencia no tiene un pronunciamiento de todas las cuestiones sometidas a su decisión. Esta causal se interpone conjuntamente con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular, se acusa como infringido lo establecido en el artículo 177 del estatuto laboral. En subsidio de las causales anteriores, interpone la causal de nulidad del artículo 477 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en representación de la demandada invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, conjuntamente con la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 177 del estatuto laboral. Mediante estas causales cuestiona, primeramente, el hecho de que el tribunal a quo no resolvió la excepción de finiquito que se opuso respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Juan Galleguillos Pangue. Así también, se impugna la decisión del tribunal a quo de rechazar la excepción de finiquito que se opuso respecto de los trabajadores señores Mario Reinoso Cotaipi, Miguel Rivera Rivera y Carlos Urbina Canales. El recurrente refiere que en el considerando décimo de la sentencia el juez a quo sólo se pronuncia respecto de la excepción de finiquito correspondiente a los señores Mario Reinoso Cotaipi, Miguel Rivera Rivera y Sebastián Urbina Canales, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de la excepción de finiquito que se opuso para el caso del señor Juan Galleguillos Pangue. Señala, respecto de las excepciones de finiquito en las que sí existió pronunciamiento, que el juez de la causa decide rechazarlas, fundado esa decisión en que los finiquitos en cuestión no contienen una renuncia expresa de las acciones de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Expresa que, existen dos vicios que se configuran conjuntamente, toda vez que, por una parte, el juez a quo no se pronunció respecto de una excepción de finiquito opuesta para el caso del señor Galleguillos y, por otra, rechazó las excepciones de finiquito de las que sí conoció, con clara infracción a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. Desarrolla la causa del artículo 478 letra b) en relación al artículo 459 N° 6 citados, indicando que uno de los requisitos que debe contener la sentencia, conforme dicho precepto legal, es que debe contener “la resolución de las cuestiones sometidas a su decisión” y que en la contestación de la demanda el recurrente opuso expresamente la excepción de finiquito respecto de cuatro trabajadores: Mario Reinoso Cotaipi, Juan Galleguillos Pangue, Miguel Rivera Rivera y Carlos Urbina Canales y sin embargo, en el considerando décimo de la sentencia, únicamente se resolvió la excepción de finiquito correspondiente a los señores Reinoso Cotaipi, Rivera Rivera y Urbina Canales, omitiendo así un pronunciamiento respecto de la excepción de finiquito que se opuso respecto del señor Galleguillos Pangue, agrega que el finiquito correspondiente a señor Galleguillos Pangue sí consta en el proceso, y que incorporó en la audiencia de juicio, que corresponden a los documentos N°22 y 23 y el sentenciador de primera instancia, pese a tener los elementos para ello, o
Fallo
fallo y acusa como infringidos el artículo 79 de la Ley N°16.744 y el artículo 2.514 del Código Civil. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en este caso, acusa como infringidos los artículos 69 letra b) y 88 de la Ley N°16.744 y los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. El 12 de noviembre último, se procedió a la vista del recurso compareciendo en la respectiva audiencia, alegando por el recurso, el abogado don Oscar Gonzalo Guajardo Cabello, por la demandada, y contra el arbitrio, don Eduardo Enrique González Lara, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en representación de la demandada invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, conjuntamente con la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 177 del estatuto laboral. Mediante estas causales cuestiona, primeramente, el hecho de que el tribunal a quo no resolvió la excepción de finiquito que se opuso respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Juan Galleguillos Pangue. Así también, se impugna la decisión del tribunal a quo de rechazar la excepción de finiquito que se opuso respec
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.I.T. O-31-2019, R.U.C. N°19-4-0234775-1 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, el abogado don Oscar Gonzalo Guajardo Cabello, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile División Salvador, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
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