SIN INFORMACION

ARANGUIZ AGUAYO ELIZABETH ROXANA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - 15° Y 12º JDOS. DE GARANTIA DE SANTIAGO - JDO. DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO - 34° JDO. DEL CRIMEN DE STGO.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogada don Juan Orlando Vallejos Parra, en favor de doña Elizabeth Roxana Aranguiz Aguayo, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Policía de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, 15º Juzgado de Garantía de Santiago causa RIT 1119-2010, Juzgado Mixto de Quintero causa RIT 62-2005, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país pasaporte, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas, sin señalar Tribunal, delito y fecha, que es lo más importante. Expone que el amparado cumple con los requisitos objetivos para postular al beneficio de que se trata, no obstante, lo cual se rechazó su postulación, en base al contenido el informe psicosocial, lo que infringe el derecho asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que el intento de detección es realizado en forma arbitraria e ilegal, como también cualquier orden de detención que emana de otro Tribunal se ha ordenado con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que US. Ilma., estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que evacuando su informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que el amparado no presenta orden de detención vigente. TERCERO: Que, informando Policía de Investigaciones señala que el amparado, tiene vigente dos órdenes de arraigo, emanadas del Juzgado de Letras y Garantía de Quinteros en RUC 0500024634, RIT 62-2005, de 17 de febrero de 2005, y el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, en RUC 1000187378-K, de 27 de febrero de 2010. CUARTO: Que el 12º

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Elizabeth Roxana Aranguiz Aguayo, para el sólo efecto de declarar que la amparada no puede ver afectada su libertad de desplazamiento a virtud de alguna de las órdenes de arraigo informadas en autos, debiendo en consecuencia la Policía de Investigaciones abstenerse de impedir su salida del territorio nacional por las órdenes de arraigo que se encontraban vigentes, según lo referido precedentemente. Asimismo, se ordena al 15º Juzgado de Garantía de Santiago, efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía de Investigaciones, a fin de eliminar de sus registros la orden de arraigo referida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5856-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogada don Juan Orlando Vallejos Parra, en favor de doña Elizabeth Roxana Aranguiz Aguayo, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionario

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