Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

TOLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

C-8-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Pozo Almonte, quince de enero de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho: Primero: Que la demandante solicita con fecha 03 de enero del año en curso, traba de embargo sobre los dineros correspondientes a la distribución que debe efectuar Zona Franca de Iquique (ZOFRI S.A) que se encuentra en poder de dicha empresa y que deben ser entregados o pagados en favor de la ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. Ello en razón del artículo 12 de la ley 18.846.-, debido que en los hechos, de acuerdo a los antecedentes aportados al proceso mediante el oficio de Tesorería General de la República que consta a folio 397, señalando que no existirían dineros disponibles en favor del demandado Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, que deban ser pagados en virtud del título legal que establece el artículo único letra B de la Ley N° 19.143.- Segundo: Que la ejecutada con fecha 09 de enero del año 2020, se opone a la solicitud de traba de embardo, concedida con citación, señalando principalmente que en virtud del artículo 12 de la ley 18.846.-, los dineros provenientes del pago de la concesión Zofri a que tienen derecho a percibir los municipios que ahí se indican, tienen el carácter de inembargables toda vez que el destino de dichos fondos serían para el financiamiento de proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. A su vez señala que el artículo 32 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. En tal sentido argumenta que a su juicio los dineros cuya traba de embargo se solicita y que recibiría su representada a título del artículo 12 de la citada ley de Zona Franca de Iquique, serían inembargables debido al carácter de bienes incomerciables que singulariza a los bienes municipales, incluidos los dineros que son entregados a través de cheques nominativos en favor del mencionado municipio para s

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. RIT: C-8-2018 RUC: 17-4-0011871-K Proveyó la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a quince de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./mad 2020-01-15T13:23:07-0300

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza el incidente de oposición al embargo trabado por la apoderada de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. II.- No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT: C-8-2018 RUC: 17-4-0011871-K Proveyó la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a quince de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./mad 2020-01-15T13:23:07-0300

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Pozo Almonte, quince de enero de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho: Primero: Que la demandante solicita con fecha 03 de enero del año en curso, traba de embargo sobre los dineros correspondientes a la distribución que debe efectuar Zona Franca de Iquique (ZOFRI S.A) que se encuentra en poder de dicha empresa y que deben ser entregados o pagados en favor de la ilustre Municipalidad de Po

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