COMERCIALIZADORA DE CONTAINER SPA/OGALDE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a la resolución de fecha 07 de octubre de 2021 que rechazó de plano una excepción de falta de oportunidad opuesta por la parte demandada en contra de la solicitud de cumplimiento incidental de la demandante. 2° Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, por estimar que la resolución sobre que recae es apelable conforme a las reglas generales de Código de Procedimiento Civil, que son aplicables al caso en atención a que el artículo 17 inciso final de la Ley 18.287 hace aplicable al cumplimiento incidental ante los juzgados de policía local las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se debió conceder la apelación, porque esta institución es parte de las normas que regulan el cumplimiento incidental aplicable en la materia. En ese sentido, alega que es un error que el juez haya dado aplicación al artículo 32 de la Ley N° 18.287 para no conceder la apelación. 3° Que, informando, Isabel Ogalde Rodríguez, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, señala que la demandante solicitó el cumplimiento incidental del avenimiento alcanzado en esta causa al no poder cobrar los cheques entregados por la demandada. El tribunal dio lugar al cumplimiento incidental con citación, y la demandada opuso excepción de falta de oportunidad para requerir el cumplimiento incidental, toda vez que la solicitud se habría efectuado sin que conste el protesto del cheque retirado. El tribunal resolvió no dar lugar a la excepción porque el punto tres del avenimiento no requería protesto de cheque para que la actora pudiera solicitar el cumplimiento incidental. Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de apelación, el que el tribunal no concedió, toda vez que la resolución apelada, de 7 de octubre de 2021, rolante a fojas 46 no tiene el carácter de sentencia definitiva ni hace imp
Fundamentos
considerando que en la presente causa se encuentra en estado de cumplimiento incidental, en relación con el artículo 17 de la Ley N° 18.287, es aplicable en la especie las normas contempladas en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme a las cuales la resolución de fecha 07 de octubre de 2021 es apelable, por lo que el recurso de hecho deberá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y de la Ley N° 18.287; y las normas contempladas en el Título XIX del Libro I, y artículos 203 y siguientes, todas del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Tavano Delahay, y se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2021, a fojas 50 y siguientes, en contra de la resolución de 07 de octubre del mismo año, a fojas 46. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de disponer lo pertinente para que se eleven los antecedentes ante esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-2662-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a la resolución de fecha 07 de octubre de 2021 que rechazó de plano una excepción de falta de oportunidad opuesta por la parte demandada en contra de la solicitud de cumplimiento incidental de la demandante. 2°
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