JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EVELYN JULIETTE OÑATE CAMAÑO CON ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO Y OTRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4- 0274815-0 y R.I.T. T-313-2020, del ingreso del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 523-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, existiendo dos demandadas, el abogado Rolando Rojel Jimenez, por la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de agosto de 2021, que si bien rechazó la denuncia de tutela laboral, acogió la demanda subsidiaria deducida por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acogiendo también la demanda en contra de SENAME, en forma solidaria, respecto de las sumas que indica. El demandado SENAME, representado por el Consejo de Defensa del Estado, también dedujo recurso de nulidad en contra de la señalada sentencia, en la parte que le concierne. Ambos impugnantes invocaron como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, causales que se fundan en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes recurrentes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso de nulidad deducido por la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo. PRIMERO: Que, como recién se dijo, la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo dedujo recurso de nulidad e invocó como única causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto señala que procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que en la sentencia dictada se ha infringido el artículo 159 N°5 en relación con el artículo 10 bis, ambos del Código del Trabajo. Para justificarlo indica que “se rindió prueba respecto de lo alegado por mi parte y toda la sentencia se basó únicamente en la prueba de la existencia de un pacto de indefinición. De esta forma, Us., determinó, sólo con la existencia de la cláusula 13 del contrato de trabajo cómo única prueba, que mi representada habría despedido a la actora sin ajustarse a lo pactado y, por ende, declara al supuesto despido como injustificado y además condena a mi representada a pagar años de servicios, sustitutiva del aviso previo, recargos, y demás prestaciones. Al efecto, se determinó que el convenio por el cual se originó el contrato con la actora y del cual da cuenta la cláusula primera de su contrato de trabajo había terminado. Así da cuenta la carta enviada por el SENAME con fecha 29 de abril de 2020. También lo refrenda la testigo Bárbara Valenzuela Olivares quien depuso que efectivamente el arriendo de la casa en la cual funcionaba el nido-Concepción había sido entregado y que nadie habitaba desde Mayo de 2020 el inmueble. Que la causal invocada esto es la contenida en el artículo 159 N°5 esto es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato se encuentra debidamente acreditada. Así las cosas existe un principio de primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica. En la práctica termino el contrato porque termino el trabajo que le dio su origen, esa es la realidad cualquier otra causal supone la continuidad de la empresa como tal. En este caso se terminó todo. La empresa ni los servicios para loa cuales fue contratada continuaron”. Añade la demandada impugnante que “los servicios de la actora se encontraban supeditados a la duración del convenio suscrito entre mi representada y SENAME y fue así que lo primero que se hizo ver a la actora era que estos se encontraban íntimamente relacionados con el referido convenio. De hecho la carta enviada por el SENAME de fecha 29 de abril de 2020 hace expresa mención a esa relación. Existe absoluta coherencia entre el contrato de la actora, el convenio suscrito entre mi representada y SENAME y la carta de terminación enviada con fecha 29 de abril de 2020, a mi representada. Luego es tan evidente la situació

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, causales que se fundan en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes recurrentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso de nulidad deducido por la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo. PRIMERO: Que, como recién se dijo, la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo dedujo recurso de nulidad e invocó como única causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto señala que procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que en la sentencia dictada se ha infringido el artículo 159 N°5 en relación con el artículo 10 bis, ambos del Código del Trabajo. Para justificarlo indica que “se rindió prueba respecto de lo alegado por mi parte y toda la sentencia se basó únicamente en la prueba de la existencia de un pacto de indefinición. De esta forma, Us., determinó, sólo con la existencia de la cláusula 13 del contrato de trabajo cómo única prueba, que mi representada habría despedido a la actora sin ajustarse a lo pactado y, por ende, declara al supuesto despido como injustificado y además conden

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4- 0274815-0 y R.I.T. T-313-2020, del ingreso del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 523-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, existiendo dos demandadas, el abogado Rolando Rojel Jimenez, por la demandada ONG de Desarrollo Padre Luis Amigo, interp

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